20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARA/LINAZASORO - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5916-2019 Y 14328-2020, INCIDENTE) - VUELVE A TABLA

Rol

63183-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en éste procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº C-30273-2017, caratulado “Vergara/ Linazasoro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintidós de julio de dos mil veintiuno, que luego de desestimar su recurso de nulidad formal, confirmó el fallo de la instancia de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, y su complementación de siete de julio de dos mil veinte mediante por la cual -en lo que interesa al presente arbitrio- se acogió la excepción de prescripción y se rechazó la demanda de nulidad absoluta de los contratos de compraventa e indemnización de perjuicios. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente se sirve de las causales del artículo 768 números 2, 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de las dos primeras causales, cabe señalar que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado y su complementación, mediante los recursos de casación en la forma y apelación y, conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma, por las mismas causales ahora invocadas y confirmó la decisión de primer grado. Tercero: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de la instancia de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, y su complementación de siete de julio de dos mil veinte mediante por la cual -en lo que interesa al presente arbitrio- se acogió la excepción de prescripción y se rechazó la demanda de nulidad absoluta de los contratos de compraventa e indemnización de perjuicios. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal, el recurrente se sirve de las causales del artículo 768 números 2, 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de las dos primeras causales, cabe señalar que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado y su complementación, mediante los recursos de casación en la forma y apelación y, conociendo la Corte de Apelaciones de esta ciudad, rechazó el recurso de casación en la forma, por las mismas causales ahora invocadas y confirmó la decisión de primer grado. Tercero: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelacio

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Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en éste procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº C-30273-2017, caratulado “Vergara/ Linazasoro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia d

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