1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LÓPEZ / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES -ACUMULADA ROL 1871-20 -D-

Rol

82447-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el rol C-1680-2016, caratulado “López con Banco de Crédito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de mayo de dos mil veinte que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringió las leyes reguladoras de la prueba al dar por acreditado sin mediar medio probatorio alguno, que el Banco entregó la suma de $7.000.000 al actor lo que nunca ocurrió, y no fue demostrado en el juicio por el demandado. El demandante detalla que atendida la forma en que se planteó la controversia, el banco demandado debía demostrar que entregó al actor el dinero contenido en el pagaré que su parte sostiene que fue falsificado y que nunca recibió lo consignado él. En este contexto, y ante su solicitud de exhibición de documentos, el Banco no presentó ningún antecedente relativo al pagaré cuestionado pues por su data de origen -año 2007- no existía obligación legal de mantener guardados dichos documentos, lo cual atenta contra la obligación que a las instituciones bancarias le impone el artículo 155 de la Ley General de Bancos de guardar los documentos por seis años contados desde la fecha en que se hayan extendido y prohíbe destruir instrumentos o libros que digan relación con algún asunto o litigio pendiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el documento fue presentado a cobro por la vía judicial en el año 2010 y que existió una querella donde se determinó que dicho título era falsificado de manera que el plazo de seis años se encontraba suspendido, y en consecuencia, el banco debía exhibir los antecedentes rel

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de mayo de dos mil veinte que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringió las leyes reguladoras de la prueba al dar por acreditado sin mediar medio probatorio alguno, que el Banco entregó la suma de $7.000.000 al actor lo que nunca ocurrió, y no fue demostrado en el juicio por el demandado. El demandante detalla que atendida la forma en que se planteó la controversia, el banco demandado debía demostrar que entregó al actor el dinero contenido en el pagaré que su parte sostiene que fue falsificado y que nunca recibió lo consignado él. En este contexto, y ante su solicitud de exhibición de documentos, el Banco no presentó ningún antecedente relativo al pagaré cuestionado pues por su data de origen -año 2007- no existía obligación legal de mantener guardados dichos documentos, lo cual atenta contra la obligación que a las instituciones bancarias le impone el artículo 155 de la Ley General de Bancos de guardar los documentos por seis años contados desde la fecha en que se hayan extendido y prohíbe destruir instrumentos o libros que digan relación con algún asunto o litigio pendiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el documento fue presentado a cobro por la vía judicial en el año 2010 y que existió una querella donde se determinó que dicho título era falsificado de manera que el plazo de seis años se encontraba suspendido, y en consecuencia, el banco debía

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Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el rol C-1680-2016, caratulado “López con Banco de Crédito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra l

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