2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONSTRUCTORA SERAX LTDA. CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

Rol

57984-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol CS Nº 57.984-2021, caratulados “Constructora Serax Ltda. con Fisco de Chile - Consejo de Defensa del Estado”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en consecuencia, lo declara abandonado. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el recurso de nulidad se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 6° de la Ley N° 21.226, en vista de que, en la especie, los sentenciadores han desconocido el establecimiento de un régimen jurídico especial para los plazos judiciales que pudieran resultar afectados por el estado de excepción constitucional de catástrofe, derivado de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19, el que consiste en la suspensión del término probatorio a partir de la dictación de la interlocutoria de prueba y mientras se mantenga vigente el estado de excepción constitucional. Segundo: Que, al referirse a la influencia que el señalado vicio habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente sostiene que, de haberse aplicado correctamente tales normas, se habría rechazado el incidente de abandono del procedimiento de que se trata. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa: 1º) Con fecha 13 de abril de 2020 se dicta la resolución que recibe la causa a prueba. 2º) El día 14 de octubre del mismo año, se dicta la resolución que ordena el archivo de la causa. 3º) Mediante presentación de 5 de noviembre de 2020, el demandante solicitó el desarchivo del expediente, decretándose al día siguiente por el tribunal a quo. 4º) El día 16 de noviembre de 2020 se notificó por cédula la resolución que recibió la causa a prueba. 5º) Con fecha 18 de noviembre de 2020 se presenta escrito por el que se promueve incidente de abandono del procedimiento. Cuarto: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”. Por su parte el artículo 6° de la Ley N° 21.226 prevé lo siguiente: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Quinto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá ce

Fallo

fallo de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en consecuencia, lo declara abandonado. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el recurso de nulidad se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 6° de la Ley N° 21.226, en vista de que, en la especie, los sentenciadores han desconocido el establecimiento de un régimen jurídico especial para los plazos judiciales que pudieran resultar afectados por el estado de excepción constitucional de catástrofe, derivado de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19, el que consiste en la suspensión del término probatorio a partir de la dictación de la interlocutoria de prueba y mientras se mantenga vigente el estado de excepción constitucional. Segundo: Que, al referirse a la influencia que el señalado vicio habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente sostiene que, de haberse aplicado correctamente tales normas, se habría rechazado el incidente de abandono del procedimiento de que se trata. Tercero: Que, para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa: 1º) Con fecha 13 de abril de 2020 se dicta la resolución que recibe la causa a prueba. 2º) El día 14 de octubre del mismo año, se dicta la resolución que ordena el archivo de la causa. 3º) Mediante presentación de 5 de noviembre de 2020, el demandante solicitó el desarchivo del expediente, decretándose

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Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol CS Nº 57.984-2021, caratulados “Constructora Serax Ltda. con Fisco de Chile - Consejo de Defensa del Estado”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó e

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