4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA / INMOBILIARIA E INVERSIONES CENTRONORTE LIMITADA

Rol

52626-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-18557-2016, caratulado “I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria e Inversiones Centronorte Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta misma ciudad de diecisiete de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, por el cual se acogió la excepción de prescripción respecto de las patentes correspondientes al segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, rechazándose respecto de los demás periodos cobrados las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2°.- Que el recurrente circunscribe su arbitrio de nulidad únicamente al rechazo de la excepción de nulidad de la obligación expresando que tal decisión se basa en una errada aplicación e interpretación del artículo 47 del Decreto Ley N° 2365 de 1979 y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República por cuanto el certificado de deudas que fundamenta la ejecución es insuficiente para tener por acreditada la existencia de las obligaciones demandadas sin acreditar que quien lo ha suscrito ostente precisamente la calidad y cargo de Secretario Municipal lo que no ocurrió pues durante el término probatorio no se aportó prueba que diera cuenta de la designación de doña Vivian Barra Peñaloza como secretaria municipal y que estuviera cumpliendo funciones a la época de otorgamiento del certificado de deudas. 3°.- Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones el demandado postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes ap

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, por el cual se acogió la excepción de prescripción respecto de las patentes correspondientes al segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, rechazándose respecto de los demás periodos cobrados las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2°.- Que el recurrente circunscribe su arbitrio de nulidad únicamente al rechazo de la excepción de nulidad de la obligación expresando que tal decisión se basa en una errada aplicación e interpretación del artículo 47 del Decreto Ley N° 2365 de 1979 y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República por cuanto el certificado de deudas que fundamenta la ejecución es insuficiente para tener por acreditada la existencia de las obligaciones demandadas sin acreditar que quien lo ha suscrito ostente precisamente la calidad y cargo de Secretario Municipal lo que no ocurrió pues durante el término probatorio no se aportó prueba que diera cuenta de la designación de doña Vivian Barra Peñaloza como secretaria municipal y que estuviera cumpliendo funciones a la época de otorgamiento del certificado de deudas. 3°.- Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones el demandado postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece

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Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-18557-2016, caratulado “I. Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria e Inversiones Centronorte Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fond

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