HENRÍQUEZ / ECHEVERRIA IZQUIERDO EDIFICACIONES S.A.
Rol
84290-2021
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento de mínima cuantía de cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el número de Rol C-21.732-2016, caratulado “Henríquez con Echeverria Izquierdo Edificaciones S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2°.- Que, el recurrente de nulidad sustancial afirma que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 186, 187, 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil como, también, los numerales 21 y 22 del artículo 12 de la Ley N° 20.886, que sustituyeron los textos de los artículos 200 y 201 del código recién nombrado, todo lo cual vulneran los principios de igual protección en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el de doble instancia. En síntesis, sostiene que la carga de hacerse parte en alzada estaba derogada por la entrada en vigencia de la Ley N°20.886, lo que ocurría al momento de intentar el recurso de apelación, modificación que rige in actum por ser una norma de naturaleza procesal. Así, la sanción aplicada ya no resultaba aplicable y en definitiva se está impidiendo el acceso a la justicia que es el principio que debe primar. 3°.- Que, la sentencia cuestionada declaró desierto el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la resolución del a quo que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, de acuerdo al mérito de la certificación de 27 de septiembre de 2021, que el recurrente no compareció en la instancia, y que el plazo para hacerlo se encontraba vencido. 4°.- Que, revisados los antecedentes se observa que los sentenciad
Fallo
fallo cuestionado se infringen los artículos 186, 187, 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil como, también, los numerales 21 y 22 del artículo 12 de la Ley N° 20.886, que sustituyeron los textos de los artículos 200 y 201 del código recién nombrado, todo lo cual vulneran los principios de igual protección en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el de doble instancia. En síntesis, sostiene que la carga de hacerse parte en alzada estaba derogada por la entrada en vigencia de la Ley N°20.886, lo que ocurría al momento de intentar el recurso de apelación, modificación que rige in actum por ser una norma de naturaleza procesal. Así, la sanción aplicada ya no resultaba aplicable y en definitiva se está impidiendo el acceso a la justicia que es el principio que debe primar. 3°.- Que, la sentencia cuestionada declaró desierto el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la resolución del a quo que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, de acuerdo al mérito de la certificación de 27 de septiembre de 2021, que el recurrente no compareció en la instancia, y que el plazo para hacerlo se encontraba vencido. 4°.- Que, revisados los antecedentes se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante los numerales 21) y 22) y 41) del artículo 12 de la Ley 20.886 se sustituyó el artículo 200 de
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1 Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento de mínima cuantía de cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el número de Rol C-21.732-2016, caratulado “Henríquez con Echeverria Izquierdo Edificaciones S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido po
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