C.A. de Arica

CORTÉS/PARIS

Rol

66424-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Y se tiene, además, presente: 1) Que el acto impugnado por los recurrentes corresponde a la Resolución Exenta N° 644 del Ministerio de Salud, en particular en lo relativo a la implementación del denominado “Pase de Movilidad” que es concedido a aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2. 2) Que el referido Pase de Movilidad, sus requisitos y el tratamiento de vacunación, han sido implementados por la autoridad sanitaria, incluido el Instituto de Salud Pública, junto a un Comité de Expertos compuesto por profesionales reconocidos en el área. Implementación del Plan nacional de vacunación 2021 COVID-19, #yomevacuno, tiene como objetivo general preservar la integridad de los servicios asistenciales, las funciones críticas que permiten mantener la infraestructura del país; y prevenir mortalidad y morbilidad en subgrupos de la población, definidos por las condiciones biomédicas asociadas a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas o secundarias a infección por COVID-19. 3) Que, en definitiva, el Pase de Movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19. 4) Que las restricciones que deben soportar los recurrentes por no vacunarse no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que los derechos sanitarios colectivos deben privilegiarse por sobre el interés individual de los actores. 5) Que, en ese orden de ideas, las medidas dispuestas en la Resolución impugnada lo han sido por la autoridad sanitaria en pos de evitar un mal mayor, la propagación del virus SARS-CoV-2. De este modo, éstas se ajustan a la racionalidad, y la legislación vigente, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo. Rol Nº 66.424-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada R. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Y se tiene, además, presente: 1) Que el acto impugnado por los recurrentes corresponde a la Resolución Exenta N° 644 del Ministerio de Salud, en particular en lo relativo a la implementación del denominado “Pase de Movilidad” que es concedido a aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2. 2) Que el referi

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