REYES/PARIS
Rol
60634-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que, lo cuestionado por la actora corresponde a la Resolución Exenta N° 494 del Ministerio de Salud, en particular en lo relativo a la implementación del denominado “Pase de Movilidad” que es concedido a aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2. 2) Que, el referido Pase de Movilidad, sus requisitos y el tratamiento de vacunación, han sido establecidos por la autoridad sanitaria con la finalidad de evitar o disminuir el riesgo para la población en general, y el potencial contagio de los Seropositivos al SARS-CoV-2. No existiendo, en consecuencia, inconveniente para que las personas seropositivas se vacunen, toda vez, que según la autoridad, el objetivo de la inoculación en este caso es precisamente porque los anticuerpos que pueda tener una persona que sufrió la enfermedad son considerablemente menores a los de aquellos debidamente vacunados. 3) Que, a mayor consideración se debe tener presente que en situaciones como esta prevalecen los derechos sanitarios colectivos por sobre la autonomía de las personas. 4) Que, en definitiva la Resolución impugnada se ha ajustado a derecho, estando revestidas de racionalidad las medidas adoptadas. Por estos fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo. Rol Nº 60.634-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada R. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Que, lo cuestionado por la actora corresponde a la Resolución Exenta N° 494 del Ministerio de Salud, en particular en lo relativo a la implementación del denominado “Pase de Movilidad” que es conced
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