1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

FISCO DE CHILE CON ITAU CORPBANCA Y OTRO

Rol

49289-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 49.289-2021 sobre resolución de contrato, caratulados “Fisco de Chile con Itaú Corpbanca y otro”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Itaú Corpbanca en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique que rechazó la excepción de contrato no cumplido interpuesta por la demandada Sociedad Educacional del Norte Limitada; rechazó la prescripción alegada por la demandada Banco Itaú Corpbanca S.A.; acogió la demanda interpuesta en representación del Fisco de Chile, en contra de la Sociedad Educacional del Norte Limitada y en contra de Banco Itaú Corpbanca S.A., antes denominado Corpbanca S.A., y declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública del 15 de julio de 2011 entre el Fisco de Chile, en calidad de vendedor, y la Sociedad Educacional del Norte Limitada, en calidad de comprador y, en consecuencia, ordenó a la demandada Sociedad Educacional restituir al dominio fiscal el inmueble, ordenándose: a) la cancelación de la inscripción de dominio que corre a favor de la Sociedad Educacional del Norte Limitada a fojas 2206 Nº3469 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; y, b) la cancelación de la prohibición de enajenar inscrita a favor del Fisco de Chile, a fojas 1483 vuelta Nº 2630 del Registro de Prohibiciones del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; que ordenó al demandante Fisco de Chile a restituir a la demandada Sociedad Educacional del Norte Limitada, las sumas recibidas como precio de la compraventa resuelta; que ordenó cancelar la inscripción de hipoteca a favor del Banco Corpbanca S.A. (actual Itaú Corpbanca S.A.) a fojas 2712 vuelta Nº 4293 del Registro de Hipotecas del año 2012 del Conservado

Fundamentos

fundamentos precedentes, las supuestas vulneraciones no se configuran en la especie desde que razonan de manera acertada los tribunales del grado al analizar la naturaleza de la obligación de construir un establecimiento educacional contenida en el contrato de compraventa suscrito entre el Fisco y la demandada Sociedad Educacional del Norte Limitada, como cláusula esencial del mismo. A continuación, analiza el tribunal de primera instancia correctamente cada uno de los requisitos de la acción resolutoria tácita interpuesta, concluyendo de manera apropiada que la cláusula novena contiene una obligación de hacer, que incumplió aquella la Sociedad, que el plazo para su cumplimiento venció en el año 2014 y que a contar de esa expiración debía computarse el período para la acción deducida en la presente causa, acogiendo con ello la demanda de resolución. Finalmente, aplica correctamente las normas de los artículos 2416 y 2434 en relación con el artículo 1491, todos del Código Civil, para alcanzar con la resolución los gravámenes constituidos en favor de la demandada Banco Itaú Corpbanca. Noveno: Que, por lo antes razonado, cabe concluir que el presente recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado por incurrir en manifiesta falta de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el Banco Itaú Corpbanca mediante presentación de fecha catorce de julio del año dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de veinticinco de junio del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carroza. Rol Nº 49.289-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 1 2 Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 49.289-2021 sobre resolución de contrato, caratulados “Fisco de Chile con Itaú Corpbanca y otro”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Itaú Corpbanca e

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