JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

VARAS / I. MUNICIPALIDAD LONQUIMAY

Rol

56356-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 56.356-2021, caratulados “Varas con I. Municipalidad Lonquimay”, sobre cumplimiento de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno que rechazó la solicitud de la demandante de apercibir a la demandada a incorporar al demandante a sus funciones dentro de 10 días. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de quince de julio del año dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Carroza. Rol Nº 56.356-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de quince de julio del año dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Carroza. Rol Nº 56.356-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 56.356-2021, caratulados “Varas con I. Municipalidad Lonquimay”, sobre cumplimiento de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra

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