MONTES/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S A
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 2: a lo principal, a sus antecedents el documento acompañado. Al otrosí, téngase presente solo para notificaciones urgentes. Archívese. N°Protección-2176-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 2: a lo principal, a sus antecedents el documento acompañado. Al otrosí, téngase presente solo para notificaciones urgentes. Archívese. N°Protección-2176-2023.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const
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