2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GOMEZ/HERRERA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O - 5407 – 2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada solidaria Transporte Compañía de Seguridad Chile Limitada, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 10 de junio de 2022, que acogió la demanda en cuanto declaró que el despido fue injustificado, condenando a las demandadas Servicios Integrales y Soporte Técnico Alta Gestión LTDA. y Alta Gestión EST Limitada – a quienes además declaró como unidad económica – al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal, feriado proporcional, condenando de modo subsidiario a la demandada Transporte Compañía de Seguridad Chile Limitada. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 177 del mismo código, y los artículos 2446 y 2460 del Código Civil, al desconocer el poder liberatorio del finiquito suscrito y la renuncia de acciones en él formulada respecto a la recurrente. Pide se acoja el recurso, anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que accede a las excepciones interpuestas y rechace la demanda en contra de la recurrente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada solidaria fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, la que se configura al dejar de aplicar la sentencia el artículo 177 del Código de Trabajo, respecto al poder liberatorio del finiquito y los artículos 2446 y 2460 del Código Civil relativos a los efectos de la transacción extrajudicial. Luego de resumir los antecedentes del proceso, y citar las normas que considera infringidas, señala que es un hecho no controvertido en el proceso el que con fecha 22 de junio de 2020 la recurrente, subrogándose al empleador directo de la demandante, compareció ante Notario Público junto a esta última para efectos de leer firmar y ratificar un contrato de transacción extrajudicial y finiquito de contrato de trabajo, en el que previo pago, la demandante renunciaba a toda acción judicial y administrativa en su contra que tuviera por fundamento directo o indirecto el trabajo en régimen de subcontratación que las vinculó, y otorgándose el más completo y total finiquito. Expresa que habiendo acuerdo de voluntades entre las partes existe una transacción extrajudicial, y que el texto manuscrito que se escribió en dicho acuerdo y que señala “me reservo el derecho a demandar inconformidad con el pago” no genera efectos sobre el poder liberatorio del pago, por ser un texto vago y genérico, insuficiente para afectar el poder liberatorio y extintor de acciones de la transacción. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que avalaría su postura, y señala que la leyenda estampada no permitía dejar de aplicar los términos del artículo 177 del Código del Trabajo y los artículos 2446 y 2460 del Código Civil, que al ser correctamente aplicados, llevaban a acoger la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta, influyendo

Fallo

por tanto en lo dispositivo del fallo pues la demanda debió rechazarse respecto de su representada. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que en esta ámbito, las normas de los artículos 2446 y 2460 del Código Civil, en el presente recurso no resultan ser decisoria litis, puesto que lo que se plantea en realidad es una cuestión que dice relación con la interpretación de una transacción, si n que se señalar por el recurrente que normas de interpretación de los contratos ha sido vulnerada. En efecto el artículo 177 del Código del Trabajo,señala en algunos de sus incisos lo siguiente “El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador” y luego que: “El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que la

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O - 5407 – 2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada solidaria Transporte Compañía de Seguridad Chile Limitada, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 10 de junio de 2022, que acogió la demanda en cuanto declaró que el despido fue injustificado, condenando

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