C.A. de Valdivia

PEÑA/PINEDA

Rol

34739-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que, se interpuso la presente acción constitucional por don Pablo Rubén y don Ramón Arturo ambos de apellidos Peña González en contra de los señores José y Cecilia, ambos de apellidos Pineda Tapia, por el obrar ilegal y arbitrario de los recurridos consistente en que de manera clandestina y repentina, con fecha 3 de abril de 2020, habrían procedido a obstaculizar el camino o senda de paso al predio de los recurrentes, mediante un cerco de estacas y alambres de púas, cerrando así de manera arbitraria e ilegal un camino que ha sido el ingreso al predio de su propiedad, de manera inmemorial. Explican que en el año 2001 se vivió esta misma situación entre los padres de los actuales dueños, don Erwin Peña y don Oscar Pineda, lo que fue resuelto en recurso de protección Rol N°12.123-2001, donde se declaró ilegal y arbitrario el actuar del recurrido. Afirman que se perturba el derecho de propiedad de los recurrentes respecto del predio denominado Hijuela N°7, de 49 hectáreas, inscrito a fojas 473 vuelta, N°574 del Registro de Propiedad del año 2.009 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, cuyos deslindes son: al Norte, con Francisco Lizama, en separado por cerco quebrado; Este, Mateo Aguilar separado por cerco y con Erwin Peña separado por cerco y por estero sin nombre; Sur con Hijuela número 6, lote “a” de Onofre Navarro Guajardo, separado por cerco; Oeste con Fundo Tres Esteros, separado por cerco sin nombre. Indican que el acceso es por medio de franja de servidumbre de tránsito, que se ha mantenido por tiempos inmemoriales que pasa por parte del predio de los recurridos y conecta el predio de los recurrentes con el camino público del sector, la que el 3 de abril de 2020 los recurridos procedieron a cerrar con un cerco de alambres púas, imposibilitando de manera absoluta el tránsito por dicha vía de acceso y que se niegan a abrir. El interés de los recurrentes es que se restablezca la situación jurídica y fáctica imperante con anterioridad al hecho ilegal y arbitrario recurrido, restableciéndose el imperio del derecho de propiedad y paz entre vecinos. Se vulnerarían, entonces por los señores Pineda Tapia la garantía contenida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan acoger el recurso y adoptar las providencias que juzgue el tribunal necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y el inmediato cese de los actos arbitrarios indicados, ordenando la suspensión de toda perturbación o amenaza del derecho conculcado o transgredido, decretando sacar el cerco de estacones y púas colocados en la senda que sirve de servidumbre de tránsito al predio de propiedad de los actores, con expresa condenación en costas. Acompañaron los recurrentes la documental consistente en una copia simple de la inscripción de inmueble de propiedad de los recurrentes, unas fotografías del sector del camino

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Pablo Rubén y don Ramón Arturo, ambos de apellidos Peña González, en contra de los señores José y Cecilia, ambos de apellidos Pineda Tapia, a quienes se les ordena poner fin a todo embarazo que impida a los recurrentes hacer del camino o senda que les permite el acceso a su inmueble, debiendo remover las estacas, neumáticos y cualquier otro tipo de elemento que pudiesen impedirlo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Aguila. Rol N° 34.739-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Abuauad y Sr. Águila por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que, se interpuso la presente acción constitucional por don Pablo Rubén y don Ramón Arturo ambos de apellidos Peña González en contra de los señores José y Cecilia, ambos de apellidos

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