C.A. de Temuco

CASTILLO/MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN

Rol

58437-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Guillermo Cáceres Yáñez en representación de doña Eliana Zulema Castillo Faúndez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Curacautín, representada por su Alcalde don Jorge Saquel Albarrán. Funda su recurso en que en el terreno ubicado en el kilómetro 7 de la Ruta Tolhuaca, aproximadamente a unos doscientos metros de su domicilio funciona el vertedero de la ciudad, administrado por la Municipalidad de Curacautín, al cual son trasladados los desechos por distintos camiones contratados por la Municipalidad y cuya actividad ha ido en aumento, acrecentando la cantidad de residuos trasladados, horarios y frecuencia con que ellos se ejecutan. Indica que, el vertedero en cuestión funciona desde el año 1997, proyectando en ese entonces 10 años de vida útil, sin embargo y transcurridos ya más de 23 años desde el inicio de sus actividades continúa funcionando, aumentando su frecuencia y actividad. En el año 2016, dicho Vertedero debió dejar de funcionar por haber sido declarado con un Plan de cierre progresivo, sin embargo, a la fecha sigue funcionando con total normalidad encontrándose con plazo de cierre cumplido. En definitiva, el traslado y acopio de los desechos no cumple con ninguna norma básica de impacto ambiental, como lo son, por ejemplo; transportar los desechos con la carga cubierta y humedecida, lavar las ruedas de los camiones cada vez que abandonen la faena, humedecer las áreas de remoción de tierras y vías de circulación interna, procurar por la no contaminación de las aguas, entre otras medidas omitidas. Señala que tomó conocimiento mediante Informe de Ensayo N° 1795 desarrollado por el Instituto Nacional de Normalización en colaboración con Aguas Araucanía, que las aguas de su pozo se encuentran contaminadas, conteniendo 33 NMP/100ml de coliformes fecales y Escherichia coli, cuando la norma chilena NCH 409 sobre Calidad de Agua Potable admite 0 por cada 100 ml de agua estudiada. La situación de contaminación en el lugar ha afectado directamente a su representada y a toda la comunidad que vive cerca del vertedero. Lo anterior, unido a la total falta de medidas tendientes a disminuir los nocivos efectos que el hedor, polvo y otros elementos contaminantes ocasionan a los vecinos, constituye una grave perturbación y amenaza a su derecho a vivir y desarrollar condiciones de vida en un medio ambiente libre de contaminación ambiental. Estiman que el actuar de la recurrida resulta vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual, solicita que se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, especialmente ordenar el inmediato cese del traslado, depósito y pos

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Guillermo Cáceres Yáñez en representación de doña Eliana Zulema Castillo Faúndez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Curacautín, representada por su Alcalde don Jorge Saquel Albarrán. Funda su recurso en que en el terreno ubicado en el kilómetro 7 de la Ruta Tolhuaca, aproximadamente a unos doscientos metros de su domicilio funciona el vertedero de la ciudad, administrado por la Municipalidad de Curacautín, al cual son trasladados los desechos por distintos camiones contratados por la Municipalidad y cuya actividad ha ido en aumento, acrecentando la cantidad de residuos trasladados, horarios y frecuencia con que ellos se ejecutan. Indica que, el vertedero en cuestión funciona desde el año 1997, proyectando en ese entonces 10 años de vida útil, sin embargo y transcurridos ya más de 23 años desde el inicio de sus actividades continúa funcionando, aumentando su frecuencia y actividad. En el año 2016, dicho Vertedero debió dejar de funcionar por haber sido declarado con un Plan de cierre progresivo, sin embargo, a la fecha sigue funcionando con total normalidad encontrándose con plazo de cierre cumplido. En definitiva, el traslado y acopio de los desechos no cumple con ninguna norma básica de impacto ambiental, como lo son, por ejemplo; transportar los d

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22 Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece en estos autos el abogado don Guillermo Cáceres Yáñez en representación de doña Eliana Zulema Castillo Faúndez e interpone acción constitucional de protección en contra de la

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