SIN INFORMACION

PARQUE ARAUCO S.A./

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Ignacio Agustín Figueroa Egas, abogado, en representación de Parque Arauco S.A. en autos sobre querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley N°19.496, rol 2061-2022, caratulada “HDI Seguros S.A con Parque Arauco S.A” tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, recurre de hecho en contra de resolución de 26 de enero de 2023 que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva por estimarlo extemporáneo. Invoca como antecedentes que en los autos referidos la sentencia definitiva fue dictada el 4 de noviembre de 2022, en la que se condenó a Parque Arauco y Arauco Malls, en forma conjunta, a una multa infraccional de 30 Unidades Tributarias Mensuales, a indemnizar por $18.145.854 a HDI y a las costas de la causa. El 2 de diciembre de 2022 la sentencia fue supuestamente notificada por cédula a Arauco Malls, con graves vicios que impidieron que la notificada tomase conocimiento de la existencia de esta notificación, mientras que Parque Arauco jamás fue notificada. Con fecha 26 de diciembre de 2022, las demandadas tomaron conocimiento de la existencia de la sentencia definitiva y de la supuesta notificación, por lo que el 29 de diciembre de 2022 interpusieron un incidente de nulidad solicitando que se declarase la nulidad de la supuesta notificación de la sentencia definitiva. A su vez, en otrosí de esa presentación, sólo respecto de Parque Arauco S.A., solicitó que se tuviese expresamente por notificado con el objetivo de tomar conocimiento del fallo. El 4 de enero de 2023 el Tribunal rechazó el incidente de nulidad, no pronunciándose el tribunal sobre la notificación expresa y concurre personalmente, el 25 de enero de 2023, al Tribunal solicitando se lo tuviera por notificado. El 26 de enero interpuso, en representación de Parque Arauco, recurso de apelación en contra la sentencia definitiva. El Tribunal, el mismo día, resolvió el escrito en que

Fallo

se declarase la nulidad de la supuesta notificación de la sentencia definitiva. A su vez, en otrosí de esa presentación, sólo respecto de Parque Arauco S.A., solicitó que se tuviese expresamente por notificado con el objetivo de tomar conocimiento del fallo. El 4 de enero de 2023 el Tribunal rechazó el incidente de nulidad, no pronunciándose el tribunal sobre la notificación expresa y concurre personalmente, el 25 de enero de 2023, al Tribunal solicitando se lo tuviera por notificado. El 26 de enero interpuso, en representación de Parque Arauco, recurso de apelación en contra la sentencia definitiva. El Tribunal, el mismo día, resolvió el escrito en que Parque Arauco se notificaba expresamente, negando lugar por improcedente. Arguye que la resolución recurrida de hecho negó el recurso de apelación remitiéndose a notificación a Arauco Malls y denegando el recurso por improcedente, haciendo presente que Parque Arauco no ha sido notificado de la sentencia definitiva. No lo fue con la supuesta notificación de fecha 2 de diciembre de 2022, como tampoco con posterioridad. Así, afirma que consta en autos que se han cumplido todos los presupuestos para que la apelación sea acogida, pues se notificó de la sentencia definitiva el día 25 de enero de 2023 y con fecha 26 de enero presentó recurso de apelación fundado, al primer día desde notificada. Conforme lo expuesto, pide se acoja el recurso y se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente y se reteng

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C.A. de Santiago. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 10: téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que Ignacio Agustín Figueroa Egas, abogado, en representación de Parque Arauco S.A. en autos sobre querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley N°19.496, rol 2061-2022, caratulada “HDI Seguros S.A con Parque Arauco S.A” t

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