JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

CARLOS GALLARDO VARGAS CON PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el

Fundamentos

considerando quinto se sustituye en la línea penúltima la palabra “avances” por “avance”. b) En el fundamento sexto se reemplaza en su línea final la palabra “denunciada” por “denunciadas” c) En la letra a) del razonamiento séptimo se sustituye “Falabell” por “Falabella”. d) En el apartado octavo se reemplaza la expresión “establece” por “establecen”. e) Se reemplaza la individualización de los considerandos “décimo” por “noveno”; “undécimo” por “décimo”; “décimo segundo” por “undécimo”;  “décimo tercero” por “décimo segundo”;  “décimo cuarto” por “décimo tercero”;  “décimo quinto” por “décimo cuarto”; “décimo sexto” por “décimo quinto” y “décimo séptimo” por “décimo sexto”. f) En el fundamento décimo se reemplaza la palabra “cobro” por “cobros”. g) En el razonamiento décimo cuarto se sustituye la expresión “millónn” por “millón”. Y teniendo además presente el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 3, 12, 13, 23 y 24 de la Ley 19.496 y 32 y siguientes de la Ley N°18.297, se confirma la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Curacaví en autos Rol N° 1921-2020, con declaración que se fija la multa impuesta en el equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, atendido que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y que el beneficio económico obtenido por el infractor es menor. Se previene que la señora Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada manteniendo el monto de la multa fijada en ella, teniendo presente para ello que la sanción establecida en la sentencia en alzada se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 24 de la Ley 19.946, conforme los razonamientos vertidos en el fundamento “undécimo”, actual “décimo” y el hecho que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Regístrese y devuélvase. N°146-2022 Policía Local Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministra señora Ana Cienfuegos Barros e integrada por la fiscal Judicial señora Anamaría Quintero Harvey y por la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por haber cesado en sus funciones de Abogado Integrante en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el considerando quinto se sustituye en la línea penúltima la palabra “avances” por “avance”. b) En el fundamento sexto se reemplaza en su línea final la palabra “denunciada” por “denunciadas” c) En la letra a) del razonamiento séptimo se sustituye “Falabell” por “F

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