ALONSO/BERMÚDEZ
Rol
47373-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el Oficio N° 7.297 de 24 de noviembre de 2020 de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través del cual se descarta la existencia de alguna irregularidad en la actuación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), continuadora de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT), al declarar el incumplimiento del convenio celebrado con la actora, en conjunto con la obligación de reintegrar los fondos asignados a la becaria, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la sentencia en alzada se declaró la extemporaneidad del recurso, basada en que aun cuando el mismo se dirige formalmente en contra del pronunciamiento del órgano contralor, por el que se descarta la existencia de alguna irregularidad cometida por la Administración, lo cierto es que el acto impugnado es la Resolución Exenta Nº 9.385 de 1 de octubre de 2019 dictada por CONICYT, en cuya virtud se determinó el incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases del concurso de magíster en el extranjero, becas Chile, año 2015, ratificada más tarde por la ANID, mediante la Resolución Exenta Nº 6.137 de 12 de mayo de 2020, razón por la que no puede sino colegirse que la acción incoada fue deducida fuera del plazo establecido para tal propósito. Cuarto: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que la decisión adoptada por el órgano administrativo, fue objeto de impugnación por la recurrente a través de la interposición de un reclamo deducido en su contra ante la entidad fiscalizadora, a fin que se estableciera la ilegalidad de la declaración de incumplimiento anotada y de la obligación de restitución de los fondos otorgados a la becaria, siendo luego desestimado a través del acto impugnado en la acción constitucional de que se conoce, esto es, el Oficio N° 7.297 de 24 de noviembre de 2021, notificado al día siguiente. Quinto: Que de lo expuesto fl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por doña Natalia Alonso Alburquenque en contra de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y, en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio N° 7297 de 24 de noviembre de 2020 y las Resoluciones Exentas Nºs 9.385 y 6.137, la primera dictada por CONICYT el 1 de octubre de 2019 y, la segunda emitida por la ANID el 12 de mayo de 2020 y, como consecuencia de ello, se declara que la actora no incurrió en el incumplimiento de las obligaciones que se atribuye por los citados organismos, no quedando sujeta a la obligación de restituir los recursos económicos obtenidos con ocasión de la beca que le fue adjudicada. La ANID deberá regular los términos en que la recurrente cumplirá con el período de permanencia en el territorio nacional, con motivo de la beca concedida para especializarse en el extranjero. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.373-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Cristina Gajardo H. No firman, no obstante haber concurrido al acuer
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en
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