SIN INFORMACION

FRANCO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Diana Castaño Vinasco, cédula de identidad N°24.478.391-0, dueña de casa, domiciliada en Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en favor de Carlos Esteban Franco Soto, cédula de identidad Nº23.913.902-7, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que el amparado no sea trasladado del recinto penitenciario en el que se encuentra y en definitiva se restablezca el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la compareciente señala actuar en favor de su pareja, solicitando que el amparado no sea trasladado a ningún otro Centro Penitenciario, debido a que su único sustento familiar se encuentra en Antofagasta, ciudad en la que viven tanto ella como sus hijos, no teniendo más familiares en el país. Afirma que de ser el recurrente trasladado de recinto penitenciario a otra ciudad, se vulnerarían los derechos, toda vez que este no podría contar con el apoyo familiar, razón por la que solicita acoger la acción constitucional deducida y en definitiva reestablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección de los derechos del recurrente. SEGUNDO: Que, informó Juan Carlos Zamora Vega, Coronel de Gendarmería de Chile, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería, solicitando el rechazo de todas y cada una de las alegaciones de la recurrente. Afirma que en el caso de marras no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción cautelar de amparo, toda vez que no existe antecedente ni registro alguno de que el condenado vaya a ser trasladado tanto dentro como fuera de la región, no configurándose la privación, perturbación o amenaza requerida por la ley, por lo que la acción constitucional impetrada resulta improcedente. Agrega que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley Nº2.859 y la resolución Nº5055, los traslados de privados de libertad, pueden tener lugar a petición del condenado o por requerimiento de la administración penitenciaria por aplicación de medidas de seguridad, siendo esta una facultad establecida por ley al Director Regional o la Subdirección Operativa, razón por la resulta imposible comprometer la permanencia definitiva del condenado en una unidad penal determinada, encontrándose ésta sujeta a contingencias imposibles de prever, sumado al deber de administrar las unidades penales que permitan mantener la seguridad de la población penal y del personal. Amplía el recurrido su informe precisando que el condenado se encuentra cumpliendo desde el 08 de julio de 2021 una pena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RUC Nº2100419548-2, encontrándose recluido en el módulo Nº44 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta. Reitera que a la fecha no existe ningún requerimiento de traslado voluntario o alguna orden de traslado pendiente por parte de la administración penitenciaria respecto del condenado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afe

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo se RECHAZA, por improcedente, el recurso de amparo deducido por Diana Castaño Vinasco, en favor de Carlos Esteban Franco Soto, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 47-2023 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Diana Castaño Vinasco, cédula de identidad N°24.478.391-0, dueña de casa, domiciliada en Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en favor de Carlos Esteban Franco Soto, cédula de identidad Nº23.913.902-7, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que e

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