C.A. de Arica

MENA JIMENEZ THANYA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA.

Rol

27053-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos N° 27.053–2017, sobre reclamo de ilegalidad seguido en contra de la Municipalidad de Arica, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que desechó la acción interpuesta. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente de nulidad alega la vulneración de los artículos 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, además de la infracción del artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, artículo 5º de la Ley Nº 19.925, artículos 23 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y los artículos 3º, 11 y 37 de la Ley Nº 19.880, por cuanto, por una parte, los sentenciadores obviaron que la decisión del municipio, consistente en la denegación de la renovación de la Patente de Alcoholes Rol Nº 4-226 del giro “Depósito de Bebidas Alcohólicas”, se adoptó a pesar de no contar con los informes que la ley exige para tal propósito, es decir, el dictamen de Carabineros de Chile y de la Junta de Vecinos respectiva. Mientras que, de otra parte, tanto el Alcalde como el Concejo Municipal omitieron considerar los antecedentes que les fueron proporcionados por la reclamante, soslayando de ese modo la realización de todas las gestiones que el municipio recurrido les ordenó ejecutar, a fin de regularizar la situación de la mentada contribución, a partir del fallecimiento de la titular e incluso de aquellos tendientes a obtener la recepción definitiva del local comercial en el que se ha desarrollado la misma actividad económica desde 1990. Segundo: Que, para el adecuado entendimiento de la materia propuesta en el arbitrio de nulidad sustancial, resulta imprescindible exponer el contexto del mismo: en estos autos comparece doña Thanya Mena Jiménez reclamando la ilegalidad del Decreto N° 6.010 de 25 de septiembre de 2020, dictado por la Municipalidad de Arica, en cuya virtud se denegó la renovación de la Patente de Alcoholes Rol Nº 4-226 del giro “Depósito de Bebidas Alcohólicas” a nombre de doña Ofelia Yucra Sajama, a partir del julio de 2020, en vista de no haberse demostrado el ejercicio de una actividad comercial desde el año 2017, como tampoco la existencia de un local comercial para su desarrollo. La reclamante sostiene que lo que se echa en falta por el municipio, es el resultado de los problemas que se han generado a partir del fallecimiento de la titular en el 2017, los cuales se han intentado regularizar por sus herederos, realizando para ello diversas presentaciones ante el municipio, a fin de normalizar la situación, considerando que se trata de un local comercial que funciona desde 1990 bajo el amparo de la patente en cuestión. Al informar el municipio pide que el reclamo sea desestimado, teniendo en consideración que de su lectura no se desprende alguna ilegalidad cometida por su parte. Por el contrario, refiere que la decisión cuestionada se basa en la ausencia de actividad comercial desde diciembre de 2017 en adelante, además de la inexistencia de un local comercial para su desarrollo, sin que, por lo demás, se hayan realizado las gestiones pertinentes para transferir la titularidad de la patente después del fallecimiento de su titular. Tercero: Que, en la sentencia impugnada se desestima el r

Fallo

fallo en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción, análisis que en el caso concreto esta Corte no puede realizar, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de esta Corte la determinación del error de derecho en que pudiera incurrir la sentencia, cuestión que atañe a un asunto que la ley ha impuesto a la parte agraviada. Atento a lo expresado, resulta innegable que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas denunciadas, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a planteamientos generales, los que por su amplitud y falta de precisión, adolecen de vaguedad y confusión, lo que no se condice con la exigencia impuesta por el legislador al limitar la infracción de ley que se denuncia a la falta de tutela judicial ante la inexistencia de un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido tras considerar que las alegaciones formuladas han de ser resueltas en un juicio de lato conocimiento. Quinto: Que, sin perjuicio de lo hasta aquí razonado, es preciso señalar que la ilegalidad que se d

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos N° 27.053–2017, sobre reclamo de ilegalidad seguido en contra de la Municipalidad de Arica, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que desechó la acción interpuesta. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente de

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