ALBORNOZ / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de enero de 2023 se recurre de protección en favor de los ciudadanos venezolanos Enyer Eduardo Salas, Osmil Esperanza Piñuela Toro, Julio César Martínez Noguera, Carlos Javier Pérez Cañizalez, Rebeca Del Carmen Martínez Vásquez y Francisco Javier Albornoz Velasco contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron el 13 de junio de 2022, 28 de enero de 2022, 3 de julio de 2021, 23 de julio de 2020, 4 de diciembre de 2020 y 25 de noviembre de 2019, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 28 de febrero de 2023 se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. Con fecha 8 de marzo de 2023 la parte recurrente hizo presente que el ciudadano extranjero Francisco Albornoz pagó los derechos correspondientes a su solicitud ese mismo día. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por las recurrentes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y habiéndose prescindido del informe solicitado a la recurrida en atención a la naturaleza cautelar, sumarísima y de urgencia de este arbitrio, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Enyer Eduardo Salas, Osmil Esperanza Piñuela Toro, Julio César Martínez Noguera, Carlos Javier Pérez Cañizalez, Rebeca Del Carmen Martínez Vásquez y Francisco Javier Albornoz Velasco, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1000-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de enero de 2023 se recurre de protección en favor de los ciudadanos venezolanos Enyer Eduardo Salas, Osmil Esperanza Piñuela Toro, Julio César Martínez Noguera, Carlos Javier Pérez Cañizalez, Rebeca Del Carmen Martínez Vásquez y Francisco Javier Albornoz Velasco contra el Servicio Nacional de Migraciones,
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