JUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 31 de enero pasado, comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, actuando en favor de doña Janeth Carolina Juárez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.320.678-7, trabajadora, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Portales Pasaje 1 N° 1098, Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria realizada por la recurrente el día 25 de mayo de 2021, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la actora ingresó a Chile como turista por el complejo fronterizo Chacalluta, y luego regularizó su situación migratoria, lo cual consta en el Estampado Electrónico N° 1877, que indica que por Resolución Exenta N° 1337 de fecha 23 de febrero 2020, se le otorgó una Visa Temporaria, la cual tuvo una vigencia hasta el 14 de julio de 2021 de acuerdo al certificado de registro de visa de la PDI. Añade que la recurrente solicitó una prórroga de Visa Temporaria bajo el número de solicitud 24865223 con fecha 25 de mayo de 2021, sin embargo que hasta la fecha haya existido respuesta por parte de la recurrida, con un avance en su solicitud de apenas un 19% y habiendo transcurrido 1 año y 8 meses desde que la solicitud indicada. Refiere que dicha omisión infringe los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de la recurrente de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la omisión denunciada ha traído, además, graves consecuencias a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Janeth Carolina Juárez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.320.678-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-104-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 31 de enero pasado, comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, actuando en favor de doña Janeth Carolina Juárez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.320.678-7, trabajadora, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Portales Pasaje 1 N° 1098, Copiapó, región
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