ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
A-2391-2020
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de Diciembre de 2020, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación del Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II SA, entidad de previsión social, ambos con domicilio en Av. Bernardo O ´Higgins N°949 oficina 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por doña Catherine Carolina Barriga Guerra, ignora profesión, con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, Maipú. Funda su demanda en que por resolución N° 1968070 de 09 de Noviembre de 2020, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $ 1.900.474.- (un millón novecientos mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondiente relativas al trabajador HUMBERTO ANTONIO DELARZE MAQUEZ, correspondiente al período comprendido entre Octubre de 2002 a Febrero de 2006. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, por la suma de $1.900.274, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 03 de Diciembre de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 01 de Marzo de 2021, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante legal de la ejecutada de autos, requiriéndolo de pago con fecha 02 de Marzo de 2021. Con fecha 05 de Marzo de 2021, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando excepc
Fundamentos
considerando décimo sexto de este fallo. III.- En virtud de lo declarado precedentemente la demandada deberá pagar a la demandante los siguientes conceptos: 4. Cotizaciones de Seguridad Social (IPS, FONASA y AFC Chile), durante todo el período trabajado, a razón de una remuneración de $2.125.147” Hace mención, que con fecha 31 de Mayo de 2019, en virtud de lo dispuesto por el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se da lugar a recurso de rectificación deducido por la parte demandante y rectifica la sentencia, respecto al período de duración de la relación laboral, señalado que en donde dice: “1.- Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 1 de enero de 1995, hasta el 31 de diciembre del año 2018” debe decir: “1.- Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre del año 2017”. Indica, que conforme a lo reseñado, sólo el posible reclamar el pago de las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía por el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2004 y el 31 de Diciembre de 2017, resultando improcedente el reclamo de las cotizaciones que van de Octubre de 2002 a Diciembre de 2003, debiendo reducirse en la presente causa el período de pago comprendido ente Enero de 2004 hasta Febrero de 2006. Asimismo, señala que una vez firme y ejecutoriada la sentencia se debió dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que estos hicieran efectivas las acciones contempladas en la Ley N° 17.322. Por todo lo antes expuesto, indica que en la presente causa, existe un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, por cobrar el pago de las cotizaciones previsionales por período que excede el término de la relación laboral, sin que exista justificación alguna para su cobro resultando improcedente el cobro de las cotizaciones por el periodo comprendido entre Octubre de 2002 y Diciembre de 2003. Por expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 N°2 de la ley 17.322 y demás pertinentes que cita, solicita se tenga por formulada oposición a la ejecución solicitada en autos, por existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla con costas. Con fecha 08 de Marzo de 2021, se confirió traslado de la excepción opuesta y con fecha 25 de Mazo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, en rebeldía de la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, rindiéndose ésta en autos. Con fecha 23 de Diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta incidencia determinar la efectividad de la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. SEGUNDO: Que, para acreditar sus alegaciones, la ejecutada
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, por la suma de $1.900.274, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 03 de Diciembre de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 01 de Marzo de 2021, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante legal de la ejecutada de autos, requiriéndolo de pago con fecha 02 de Marzo de 2021. Con fecha 05 de Marzo de 2021, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando excepción de “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Funda su presentación, indicando que una vez analizada la Resolución N° 1968070 de fecha 09 de Noviembre de 2020, emitida por la AFC, dedujo que su origen o fundamento proviene de la misma sentencia dictada con fecha 17 de Mayo de 2019, seguida en la causa RIT O-1061-2018 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes don Humberto Adrián Delarze Márquez y la Ilustre Municipalidad de Maipú, dándose lug
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 01 de Diciembre de 2020, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación del Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II SA, entidad de previsión social, ambos con domicilio en Av. Bernardo O ´Higgins N°949 oficina 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra Ilustre Municipalida
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