TORRES CON FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
91118-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia. Tercero: Que, la materia de derecho que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte dice relación con la “interpretación expansiva de las categorías sospechosas de tutela laboral, no limitándola a los aspectos contenidos en el artículo del Código del Trabajo, sino que deben incluirse otras como el Convenio de la OIT Nº 111 y los artículos 1, 5, 6, 7, 19 Nº 2, 19 Nº 26 y 38 de la Constitución Política de la República”. Cuarto: Que, la resolución impugnada rechazó el recurso que interpuso el recurrente fundado en las causales contenidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto consideró que “debió señalar en su presentación la forma en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. N°91.118-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que
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