MP. C/ PATRICIO ALEJANDRO REYES CANTO.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieron imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días y, cuando la ley lo señale expresamente. Segundo: Que en autos la parte representante de la víctima apeló de la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar formulada por el Ministerio Público, resolución que no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues ella no ha puesto término al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días, pudiendo reabrirse en caso de aportarse nuevos antecedentes y en tanto no se dicte sobreseimiento definitivo. No estando -además- expresamente contemplado el recurso de apelación en contra de este tipo de resoluciones, el presentado en la especie no puede ser admitido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte representante de la víctima en contra de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 2305-2022, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, sin perjuicio de los derechos de la víctima para instar en su oportunidad por su prosecución. Comuníquese vía interconexión. N° 32-2023 Penal.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte representante de la víctima en contra de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 2305-2022, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, sin perjuicio de los derechos de la víctima para instar en su oportunidad por su prosecución. Comuníquese vía interconexión. N° 32-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 32-2023 Penal Ruc: 2001293774-2 RIT: 2305-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Al
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