SIN INFORMACION

MARIO SALINAS AVILES/ CARCEL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1. Que a folio 1 Mario Héctor Salinas Cortés, domiciliado en Rocuant Alto, Las Torres n.° 63, Valparaíso, actuando en favor de su hijo Felipe Ignacio Salinas Ahumada deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile fundado en que su hijo se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valdivia en el módulo 71, lugar en el cual ha recibido amenazas de muerte por lo que solicita pueda ser trasladado al módulo 31. 2. Que, informando Gendarmería de Chile, señala que el interno cumple condena desde el 17 de noviembre de 2016 con fecha de término al 19 de enero de 2028, registrando diversas faltas al Reglamento Interno del Recinto Penal. Agrega que ingresó al Recinto Penal de Valdivia el 6 de septiembre de 2022 y que actualmente reside en el módulo 54 en el cual no mantiene problemas con nadie según manifestó en entrevista que se le hizo. Finaliza indicando que no obstante lo anterior se adoptaron medidas a fin de evitar cualquier incidente que pueda afectar la integridad física del interno. 3. Que la pretensión del recurrente es el traslado del interno desde el módulo 31 al 71 fundado en razones de seguridad, debiendo considerarse al respecto que la determinación acerca del módulo en el cual cumplirá su condena el interno en el Complejo Penitenciario de esta ciudad obedece a una determinación adoptada por la autoridad penitenciaria en uso de sus facultades, por lo que no se vislumbra una actuación ilegal o arbitraria en términos tales que permitan acoger esta acción constitucional de amparo. Por lo demás, conforme a lo informado por la recurrida el interno actualmente se halla en un módulo distinto al referido por el recurrente, en el cual no ve amenazada su integridad física, lo cual implica pérdida de oportunidad del recurso de marras. 4. De esta manera, no se advierte ni ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de Gendarmería de Chile, existiendo además mecanismos de control de las condiciones de privación de libertad del amparado en materia de custodia y seguridad, mediante acciones ante la autoridad administrativa y judiciales en sede de cautela de garantías, las cuales puedan ejercerse frente a amenazas o vulneraciones determinadas, mismas que en este caso no se ha comprobado que concurran y justifiquen el reclamo que ha sido sometido a consideración de este tribunal. 5. Que, de esta forma, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, sino que lo está por encontrarse cumpliendo una condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente; fundamento suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. 6. Lo anterior no obsta hacer presente el deber de Gendarmería de Chile en orden a adoptar todas las medidas que sean pertinentes a fin de velar por la integridad de los internos.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Ignacio Salinas Ahumada, sin costas. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-18-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1. Que a folio 1 Mario Héctor Salinas Cortés, domiciliado en Rocuant Alto, Las Torres n.° 63, Valparaíso, actuando en favor de su hijo Felipe Ignacio Salinas Ahumada deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile fundado en que su hijo se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valdivi

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