JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ANDRES CID CID

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA - CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol penal N° 275-2023, la defensa de los imputados se ha alzado en contra la de la resolución de 26 de febrero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Nacimiento dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Diego Cid Cid y Franco Almendras Díaz. 2° Que los encausados en este proceso se encuentran formalizados en calidad de coautores de delito consumado de robo con intimidación, del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a hechos acontecidos día 25 de febrero pasado. La defensa cuestiona la concurrencia del requisito contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aduciendo que los elementos de juicio resultan insuficientes para establecer la participación de sus representados en los hechos por los cuales se encuentran formalizados, en mérito de lo cual, solicita se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere a la necesidad de cautela, sostiene que con una medida de menor intensidad como las contempladas en el artículo 155 del citado código sería suficiente en este caso. 3° Que con los antecedentes aportados por los intervinientes en esta sede, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos de convicción que resultan idóneos para presumir, por ahora y en forma fundada, la participación penal de ambos imputados, tales como parte policial, video, fotogramas, declaración de testigo presencial y de la víctima, los que dan cuenta de la dinámica de los hechos, habiendo además esta última, reconocido a los imputados como aquellos sujetos que intervinieron en los hechos ilícitos de que fue objeto, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cau

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se revoca la resolución apelada de veintiséis de febrero pasado, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Nacimiento, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Diego Cid Cid y en su lugar se decreta la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. II.- Que se confirma en lo demás la referida resolución. El juez deberá disponer lo necesario para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la cautelar decretada respecto de ambos imputados, toda vez que no se encuentra acreditada la participación de ambos en el hecho denunciado por la víctima seis horas después de los hechos, con una declaración tan escueta que no dio características físicas ni de vestimentas, y, una vez revisadas las cámaras y en el transcurso de vuelta a su domicilio, con los funcionarios policiales, de noche, identificó en la calle a dos sujetos como los autores del ilícito, los que fueron detenidos, sin especies, y sin la supuesta arma utilizada para la comisión del hecho, para luego, la víctima, complementar su declaración señalando que uno cojeaba y que el otro se bajó o se le cayó la capucha al momento del asalto, motivo por lo

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C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol penal N° 275-2023, la defensa de los imputados se ha alzado en contra la de la resolución de 26 de febrero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Nacimiento dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Diego Cid Cid y Franco Alme

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