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FERNÁNDEZ/GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós comparece el abogado Jorge Villar Gutiérrez, cédula de identidad N°12.096.351-1, con domicilio en Avenida Juan Cisternas 1960, Oficina 40, La Serena, en representación de don JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ CARRASCO, cédula de identidad N°10.546.838-5, domiciliado en calle Los Olivos Nº942, Población La Florida, La Serena e interpone acción constitucional de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO, RUT 72.225.700-6, persona jurídica de derecho público, representado por doña KRIST PIA NICOLE NARANJO PEÑALOZA, ignoro profesión, en su calidad de Gobernadora Regional, cédula de identidad N°14.325.626-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº350, comuna de La Serena, por su decisión de no renovar la contrata de su representado. Refiere que su representado ingresó a prestar servicios para el Gobierno Regional de Coquimbo el día uno de agosto de dos mil diecinueve, en el cargo contrata asimilado al grado 19º EUS en dicho servicio, cumpliendo funciones como funcionario auxiliar en oficina de partes y después, a principios de dos mil veintidós lo derivaron a las funciones de conductor, trabajando bajo la supervisión directa de quien ejerza las funciones de Jefe de Administración y Finanzas, lo que quedó consignado en la Resolución Exenta Nº806/48/2019 de ocho de agosto de dos mil diecinueve. En tal circunstancia ejecutó sus funciones cumpliendo un buen cometido funcionario, siendo destacado su compromiso y dedicación con el servicio. Posteriormente a fines del año dos mil diecinueve, mediante la Resolución N°806/97/2019 fue renovada la contrata para el año dos mil veinte; en el mes de diciembre de dos mil veinte, mediante Resolución Nº806/88/2020, fue renovada su contrata para el año dos mil veintiuno; y luego, en diciembre de ese año le fue renovada su contrata para el año dos mil veintidós, por tercera vez, mediante el acto administrativo Resolución Exenta

Fundamentos

fundamentos que avalan tal decisión (En tal sentido dictámenes 22.766-2016, 37.493-2017 y 6.400-2018 de Contraloría General de la República). Evidentemente es menester que tales fundamentos resistan un análisis lógico y de legalidad y no sea una mera enumeración de circunstancias como la que ha ocurrido en la especie y cita jurisprudencia al efecto. Destaca que, debido a lo anterior, existe un límite impuesto al poder soberano del Estado, que implica que las decisiones que este adopte, especialmente tratándose de sus funcionarios o trabajadores, sean permanentes o transitorios, deben ser guiadas o inspiradas en un sentido de racionalidad, proporcionalidad y equidad, que impida la afectación de los Derechos Fundamentales. Lo anterior, se traduce en que, en el ejercicio de su libertad de decidir, el Estado podrá actuar discrecionalmente, pero no arbitrariamente. Arguye que el incumplimiento de estas exigencias conlleva una vulneración al artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, ya que la Resolución cuestionada carece de fundamento real, racional y proporcionado, conformando claramente una infracción al derecho a la igualdad ante la ley y a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, y ha privado a su representado injustificadamente de la propiedad de su cargo, remuneraciones y feriados, conformando privaciones o violaciones, de sus derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, a la propiedad; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por haber recibido un tratamiento legal diferente frente al resto de los funcionarios cuyas contratas sí son respetadas en cuanto a su vigencia, y por haber visto afectada su integridad física y síquica, consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución de 1980, a causa de la pérdida de su fuente de ingresos y subsistencia y artículo 19 N°16, pues también se vio afectada su libertad de trabajo. Previa cita de normas jurídicas y jurisprudencia, solicita a esta Corte que se deje sin efecto la Resolución impugnada, que ordena la no renovación de la contrata del recurrente, y en su lugar se disponga la inmediata reincorporación del recurrente, debiendo ordenarse que se produzca la renovación de la contrata aludida, con el pago de todas las remuneraciones, feriados y bonos, adeudados en el tiempo intermedio, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta Nº806/48/2019; 2) Resolución Exenta Nº806/97/2019; 3) Resolución Exenta Nº806/88/2020; 4) Resolución Exenta Nº806/91/2021; 5) Resolución Exenta Nº806/113/2022; 6) Evaluación de desempeño agosto dos mil veintiuno a septiembre de dos mil veintidós. SEGUNDO: Que a folio 10 y con fecha catorce de febrero de los corrientes comparece el abogado Alan Carvajal Jiménez en representación del Gobierno Regional de Coquimbo y pronunciándose sobre el asunto sometido a c

Fallo

por tanto en su contratación, aplicar la excepción a la norma establecida en relación con los procesos de selección e ingreso de personas, estableciendo no aplicar el proceso de reclutamiento y selección en su caso. Refiere que el recurrente trabajó para el Gobierno Regional de Coquimbo, en la mencionada modalidad por el periodo dos mil diecinueve a dos mil veintidós. Y, por razones absolutamente justificadas y sustentadas en antecedentes otorgados por su jefatura directa, se decidió que no se renovaría su contratación por el período dos mil veintitrés, resolución adoptada el día treinta de noviembre de dos mil veintidós, correspondiendo a la Resolución Exenta RA N°806/113/2022. Indica que el recurrente fue sometido a calificación de desempeño, por el periodo comprendido entre septiembre de dos mil veintiuno a agosto de dos mil veintidós, donde se analizan tres grandes ítems, a saber: rendimiento, condiciones personales y comportamiento funcionario. A raíz de ello, fue calificado en lista dos pues en dicho periodo se vio expuesto a sanciones por infracciones a las normas de circulación de vehículos fiscales. Estima que dichas normas de circulación debieron a lo menos ser conocidas por el actor, ya que le fue entregado el correspondiente “Manual sobre procedimiento de uso de vehículos del Gobierno Regional de Coquimbo”, que contenía las mismas y que debió haber sido leído y conocido. A ello se debe sumar el informe realizado por el Jefe de Administración y Finanzas del Gobie

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Fernández Carrasco, Juan Francisco Gobierno Regional de Coquimbo Recurso de Protección Rol 10296-2022 La Serena, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós comparece el abogado Jorge Villar Gutiérrez, cédula de identidad N°12.096.351-1, con domicilio en Avenida Juan Cisternas 1960, Oficina 40, La Serena, en represent

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