1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARREÑO/RECTICENTER SPA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-7844-2020, del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de los seis demandantes dedujeron recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 23 de mayo de 2022, que acogió la excepción de pago opuestas por las demandadas Voy Santiago SPA y Candem Servicios SPA; acogió la excepción de finiquito opuesta por Candem Servicios SpA y rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por los demandantes en contra Voy Santiago SPA y Candem Servicios SPA, por otra parte, acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta en contra de Recticenter SPA., solo en cuanto se le condena al pago de días trabajados en el mes de octubre de 2020 por los montos que indica respecto de cada demandante, rechazando a su respecto la demanda en todo lo demás, sin costas. Los recurrentes, hacen valer en su recurso, la del 477 del Código del Trabajo, sin señalar en cuál de sus hipótesis; y conjuntamente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Pide que esta Corte, en razón de las causales conjuntas esgrimidas, acoja el recurso de nulidad interpuesto y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes, en primer término, invocan la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sin indicar en cuál de sus hipótesis, y conjuntamente con ésta invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Pide que esta Corte, en razón de las causales conjuntas esgrimidas, acoja el recurso de nulidad interpuesto y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes, en primer término, invocan la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sin indicar en cuál de sus hipótesis, y conjuntamente con ésta invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda las causales en que del contraste de la prueba documental y testimonial rendida puede desprenderse de la sentencia que: a.- Se acoge la excepción de finiquito opuestas por la demandada Candem Servicios SpA. A juicio de su parte y con la prueba acompañada especialmente en cuanto al finiquito de Don Francisco Morales donde suscribe “me reservo el derecho de demandar el resto de mis prestaciones laborales no contempladas” reserva que se repite en el finiquito de don Luis Fuentes, por parte del sentenciador se hace caso omiso a la reserva planteada por los demandantes. b.- El juez sentenciador pasó por alto lo señalado en el finiquito de la empresa Recticenter SpA, de fecha 9 de octubr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-7844-2020, del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de los seis demandantes dedujeron recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 23 de mayo de 2022, que acogió la excepción de pago opuestas por las demandadas Voy Santiago SPA y Candem Servicios SPA; acogió la excepción de fin

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