SIN INFORMACION

ESTUPIÑAN RIASCOS CARLOS ANDRÉS - GONZALEZ IGNAIPIL CRISTIAN ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, en representación de los amparados Carlos Andrés Estupiñan Riascos y Cristian Andrés González Ignaipil, quienes actualmente se encuentran cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en reiterados ataques físicos y amenazas sucedidos dentro de la Unidad Penal debido a rivalidades entre los internos, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompaña fotografías que dan cuenta de las agresiones sufridas, entregadas por las familias de los amparados y dos cartas redactadas por ellos. Expone que los amparados se encuentran cumpliendo la pena de 10 años y 1 día, en cuanto al señor Estupiñan, habiendo cumplido 4 años a la fecha, y la pena de 8 años, en el caso del señor González, habiendo cumplido 4 años privado de libertad. Respecto de ambos refiere que tienen buena conducta, se encuentran inscritos para estudiar y en talleres que se imparten en el recinto. Solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer el traslado de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica. SEGUNDO: Que, informando la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, a través del abogado Claudio Chandía Ralph, señaló que ambos internos se encuentran cumpliendo penas al haber sido condenados por homicidio simple y presentan mediano compromiso delictual, el señor Estupiñan con 94 puntos y el señor González con 116.7 puntos. En cuanto a las agresiones y amenazas alegadas por los amparados, refiere que no existen antecedentes al respecto en el recinto penal, tampoco existen denuncias a las policías o Ministerio Público. Respecto de las fotografía

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de amparados Carlos Andrés Estupiñan Riascos y Cristian Andrés González Ignaipil. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 377-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Pizarro Pizarro, en representación de los amparados Carlos Andrés Estupiñan Riascos y Cristian Andrés González Ignaipil, quienes actualmente se encuentran cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de G

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