CASTILLO/CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA EIRL
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Virginia Araya Moller,, en representación de la demandada Municipalidad de Linares, en autos laborales RIT: M-10- 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 07 de septiembre de 2022, que acoge la demanda deducida en contra de las demandadas Carmen Gloria Medel Vera Seguridad Privada EIRL y en contra de la Municipalidad de Linares, en cuanto condena a esta última al pago solidario de las prestaciones establecidas en lo resolutivo de la sentencia, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a las infracciones de ley que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 183-B del mismo código, por haber incurrido el
Fallo
fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, por cuanto se extiende improcedentemente la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad de Linares a un periodo durante el cual el trabajador no prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, además de imponer requisitos a la norma que no son contemplados en la misma. En segundo lugar, y en subsidio de la anterior causal, se interpone la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 183 C, por cuanto extiende improcedentemente las obligaciones allí contenidas a un periodo posterior a la existencia de un régimen de subcontratación. Refiere que Iván Antonio Castillo Reyes interpone demanda en procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador Carmen Gloria Medel Vera Seguridad Privada E.I.R.L., y solidariamente, o en subsidio, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, en contra de la Municipalidad de Linares. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios con fecha 02 de mayo de 2019, para la demandada, indicando que, los servicios contratados consistían en realizar labores de guardia de seguridad en dependencias del Estadio Fiscal de la Municipalidad de Linares; que dicho contrato individual de trabajo era de duración indefinido, que la empresa por la cual estaba c
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Talca, ocho de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Virginia Araya Moller,, en representación de la demandada Municipalidad de Linares, en autos laborales RIT: M-10- 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 07 de septiembre de 2022, que acoge la demanda deducida en contra de las
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