BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/PHILLIPS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2°) Que la apelación de fecha veintitrés de enero del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “(…) concedérmelo, y ordenar que suban los autos en original, a fin de que el Tribunal Superior revoque dicho fallo y, en consecuencia, acoja dicha demanda, declarando restitución del predio mismo, con costas”, la que no tiene congruencia con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veintitrés de enero del presente año (folio N° 55), contra la sentencia definitiva de fecha treinta de diciembre del año dos mil veintidós (folio N° 51). Regístrese y devuélvase. N°Civil-1652-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante Óscar Torres Zagal.
Fallo
fallo y, en consecuencia, acoja dicha demanda, declarando restitución del predio mismo, con costas”, la que no tiene congruencia con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veintitrés de enero del presente año (folio N° 55), contra la sentencia definitiva de fecha treinta de diciembre del año dos mil veintidós (folio N° 51). Regístrese y devuélvase. N°Civil-1652-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante Óscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 9: téngase por cumplido lo ordenado con fecha veinte de febrero del presente año. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asun
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