2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-3307-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “García con Comisión Nacional de Acreditación”, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró injustificado el despido de la actora, con la subsecuente condena al pago sobre la indemnización por años de servicios del recargo legal del 30 %. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales interpuestas de manera subsidiaria: La primera, aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y en subsidio, la contenida en la letra c) del mismo artículo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandada (CNA) funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, atendido que los fundamentos de la sentencia contravienen las máximas de experiencia. En efecto, la sentenciadora estableció que no se acreditó la necesidad de eliminar la posición que ocupaba la demandante en la CNA, pues estimó que ni la ley 21.091, sobre Educación Superior que introdujo modificaciones tanto a la composición como a las funciones de su parte, ni el informe de la consultora QuintaEra impusieron la eliminación de cargos o el despido de trabajadores. Ello si bien es efectivo, ese argumento no fue alegado para el despido, conforme a la carta de aviso de término y a la contestación de la demanda, sino que la necesidad que se generó de reestructurar su orgánica interna para hacer frente a las nuevas funciones administrativas que le impuso la ley en su rol de integrante del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Por esa razón requirió los servicios y diagnóstico de la consultora QuintaEra, cuyo informe si bien no sugiere la eliminación de cargos específicos, propone reestructurar los recursos existentes con miras a realizar un trabajo más eficiente y colaborativo entre los diversos departamentos y unidades que componen la CNA para el cumplimiento de los fines administrativos. En función de lo anterior, la Comisión encargó a la Secretaría Ejecutiva la implementación de los cambios necesarios y que obedecen a aspectos técnicos. Así se demostró la supresión del Departamento de Administración y Finanzas y a su jefatura, según se desprende de la Resolución DJ 236-4 de 7 de marzo de 2021. Seguidamente indica que la sentencia establece cuáles eran las funciones del antiguo Departamento de Administración y Finanzas que dirigía la actora, las que consistían en “proponer, planificar y ejecutar eficientemente el presupuesto de la Comisión; gestionar los procesos de ingresos, controlando las cuentas por cobrar, operaciones de recaudaciones y ejecutar las acciones de cobranza que sean necesarias; administrar procesos de egreso; llevar el registro y efectuar la fiscalización del inventario general de los bienes de la Comisión; implementar Política de Recursos Humanos; planificar y ejecutar los planes de compras y contratación de bienes y servicios; y administrar y controlar la documentación física y electrónica provenientes de los procesos de acreditación y otras actividades de la Comisión”. Luego, razona la jueza que la Resolución Exenta 57-3 de 20 de julio de 2021, que aprobó la nueva estructura orgánica de la Comisión y creó la Dirección de Gestión Interna, se compone de tres unidades distintas, a saber, la Unidad de Informática TIC y SIC; la Unidad de Logística, Abastecimiento, Servicios Generales y Mantenimiento y la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería, agregando que las funciones de esta última consisten en “ejecutar las tareas y funciones propias de la contabilidad presupuestaria

Fallo

fallo concluye que las funciones que competían al Departamento de Administración y Finanzas que lideraba la demandante son diversas de las que, conforme a la nueva estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva de la CNA, corresponden a la Unidad de Contabilidad, Tesorería y Finanzas dependiente de la Dirección de Gestión Interna, ya que, en primer término, la unidad no depende directamente de la Secretaría Ejecutiva sino que de una Dirección nueva. Además, no tiene asignadas funciones de administración, como tenía el anterior departamento que entre sus funciones le correspondía llevar el registro y efectuar la fiscalización del inventario general de los bienes de la Comisión, planificar y ejecutar los planes de compras y contratación de bienes y servicios, y administrar y controlar la documentación física y electrónica provenientes de los procesos de acreditación y otras actividades de su parte; funciones que ahora recaen en la Unidad de Logística, Abastecimiento y Servicios Generales, también dependiente de la Dirección de Gestión Interna, que no tiene por función implementar Políticas de Recursos Humanos que compete a una Dirección distinta (Desarrollo de Personas). A pesar de lo expuesto, el fallo concluye que el despido de la actora fue improcedente por estimar que aquella podía permanecer en la empresa debido a que la Unidad de Contabilidad, Tesorería y Finanzas mantendría funciones análogas, lo que resulta contradictorio al haber establecido que se implementó una rees

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-3307-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “García con Comisión Nacional de Acreditación”, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró injustificado el despido de la actora, con la subsecuente condena al pago

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