RUIZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
2430-2022
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos: Primero: Que compareció el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°2-2022, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero último, que declaró inadmisible, por improcedente, la apelación entablada en contra de la decisión de fecha seis del mismo mes y año, que dispuso el archivo de los antecedentes, por cuanto el mismo asunto ya había sido puesto en conocimiento de dicha sede, y a fin de evitar duplicidades y decisiones contradictorias. Segundo: Que, para resolver el asunto puesto en conocimiento de esta Corte, corresponde tener presente que la apelación en cuestión se dirigió a impugnar la decisión de los sentenciadores en aquella parte que ordenó el archivo de los autos y dispuso que debía estarse a lo resuelto en el primer ingreso, tramitado por el mismo actor con anterioridad. Tercero: Que de acuerdo al Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la providencia que lo declara inadmisible por extemporáneo o por no señalar hechos que puedan constituir vulneración a las garantías contenidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En este orden de ideas, aquella providencia que ordenó el archivo de los antecedentes, no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas que el mencionado Auto Acordado hace apelables, lo cual torna el arbitrio en inadmisible. Lo anterior trae consigo, necesariamente, que no sea posible admitir a tramitación el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de hecho entablado por la parte recurrente, en contra de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso y de la providencia que lo declara inadmisible por extemporáneo o por no señalar hechos que puedan constituir vulneración a las garantías contenidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En este orden de ideas, aquella providencia que ordenó el archivo de los antecedentes, no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas que el mencionado Auto Acordado hace apelables, lo cual torna el arbitrio en inadmisible. Lo anterior trae consigo, necesariamente, que no sea posible admitir a tramitación el recurso de hecho deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de hecho entablado por la parte recurrente, en contra de la resolución de diecisiete de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2430-2022.
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que compareció el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N°2-2022, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero último, que declaró inadmisible, por improcedente
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