URIBE/CARABINEROS DE CHILE VISTA EN POS CON 145178-2022
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Jaime Morales Toledo recurre de protección en favor de Ricardo Leandro Uribe Suazo, aspirante a Oficial del 4° Escuadrón de la Escuela de Carabineros de Chile del General Carlos Ibáñez del Campo, en contra de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en eliminarlo como alumno del curso de aspirantes a oficiales del referido plantel, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la Constitución Política de la República. Sostiene que lo anterior se materializa mediante Resolución Exenta Nº 712, de 3 de octubre de 2022, en virtud de la cual se desestimó la petición de invalidación, así como el recurso jerárquico interpuesto por su representado en contra de la medida administrativa docente consistente en la eliminación del curso de formación de oficiales de orden y seguridad, que le impuso el Director de la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo. Expuso como antecedentes de hecho que encontrándose en cuarto año de dicho programa, en 2022 y realizando la práctica profesional, en la madrugada del 22 de mayo, a eso de las 02:25 horas, encontrándose franco y por lo tanto con ropa civil, en dependencias de la Escuela de Formación de Carabineros, en compañía de otro aspirante a oficial, en el dormitorio donde ambos residían, estaban conversando y consumiendo una bebida alcohólica con gaseosa. En esos momentos se escucharon varios ruidos que provenían desde el exterior de la cuadra de carabineros alumnos, lo que alteró el silencio que a esa hora suele existir en la Escuela, por lo que se dirigieron a ver de qué se trataba, comprobando que alumnos venían llegando desde las delegaciones causando ruido y al llegar golpearon la puerta de ingreso principal y se presentó la carabinero alumna Carla María Parada Rojas, que estaba de 1ª Imaginaria y a quien le preguntaron por el ruido, mov
Fundamentos
considerando su calidad de alumno del cuarto año y final de la Escuela de Carabineros, estableciendo, además, que no podrá reincorporarse o volver a postular nuevamente a dicho plantel educacional. Por Resolución Exenta N° 474, de fecha 23 de junio de 2022, el Director de la Escuela de Carabineros, rechazó el recurso de reposición interpuesto, manteniendo su eliminación como alumno y se admitió a trámite al recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del recurso de reposición. Por Resolución Exenta N° 712, de fecha 3 de octubre de 2022, el Director de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile se pronunció sobre el recurso jerárquico interpuesto razonando, por una parte, que éste se encuentra sujeto a las normas legales y reglamentarias institucionales tanto en su calidad de alumno, como en su calidad de militar, no pudiendo sustraerse de la responsabilidad administrativa, por lo que lo resuelto a través de la Resolución Exenta N° 377, de fecha 25 de mayo de 2022, de la Escuela de Carabineros, se habría ajustado a derecho y en seguida, rechazando en cuanto al fondo su solicitud, argumenta que no habrían nuevos antecedentes a los ya aportados, discurriendo en similares consideraciones a las ya vertidas en la resolución, por estimar que ella se encontraría debidamente motivada y fundamentada. Arugye que la decisión de disponer la eliminación como alumno del curso de aspirantes de la Escuela de Carabineros es arbitraria e ilegal, por cuanto ninguna de las supuestas infracciones o faltas en que habría incurrido su representado y que se citan en la resolución recurrida se han verificado, de lo que deriva que se constituya en una decisión absolutamente desproporcionada y vulneratoria de sus garantías constitucionales. Indica la resolución “que el Aspirante a Oficial Ricardo Leandro Uribe Suazo, de dotación del 4° Escuadrón del Grupo de Aspirantes a Oficiales de esta Escuela de Carabineros, el día 22 de mayo de 2022, aproximadamente a las 02:25 horas, llegó en compañía del Aspirante a Oficial Christians Augusto Aguirre Salgado, hasta la cuadra de dormitorios de las Carabineras Alumnas en la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Santiago”, golpeando la puerta de ingreso con la intención de pasar ronda, vistiendo de civil y con hálito alcohólico, por lo cual la Carabinera Alumna de Servicio de 1ª. Imaginaria en aquella data, les señala a ambos que se retiraran de la cuadra, ya que estaban gritando y despertando a las alumnas que dormían, máxime porque se encontraban bajo la influencia del alcohol, lo que se manifestaba por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, motivo por el cual tanto el inculpado como su acompañante se encontraban imposibilitados para el desempeño regular de sus funciones racionales y profesionales.” Así, ninguno de los cargos contenidos en la aludida Resolución Exenta N° 712, de fecha 3 de octubre de 2022, y que son los mismos invocados en la Resolución Exenta N°377, se ajusta a la
Fallo
Por tanto, en atención a la conducta que presentó, el Director de Plantel en uso de sus facultades exclusivas y excluyentes, dispuso la medida administrativa docente contemplada en el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, en atención que se formó la convicción que el recurrente no satisface los requisitos para seguir formándose como futuro oficial de Carabineros, más aún cuando conocía los deberes y obligaciones a los cuales se encontraba sometido en su calidad de alumno, teniendo conocimiento de la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la unidad donde desarrollaba su practica profesional, que a mayor abundamiento era un plantel de formación de Carabineros, conducta que como ya se indicó se encuentra totalmente reñida con los principios doctrinarios, legales y reglamentarios de Carabineros de Chile. Arguye que en caso alguno se ha dictado un acto arbitrario en el que se funda la medida expulsiva que se aplicó al ex aspirante a oficial y menos una vulneración de derechos y garantías constitucionales como aquellas que reprocha el actor de protección, pretendiéndose por esta vía la revisión de un proceso administrativo y su correspondiente anulación, que significó su desvinculación de la Escuela de Carabineros de Chile del General Carlos Ibáñez del Campo, sin que exista para ello antecedentes ni elementos de juicio que permitan sustentar y acoger el presente Recurso de Protección, por lo que se solicita a VS. Iltma. tenerlo por informado y, en definitiva,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 25 y 26: a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que Jaime Morales Toledo recurre de protección en favor de Ricardo Leandro Uribe Suazo, aspirante a Oficial del 4° Escuadrón de la Escuela de Carabineros de Chile del General Carlos Ibáñez del Campo, en contra de la Dirección de Educación, Doctrina e H
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