BARRERA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece RICHARD DERRYK ALEJANDRO RAVANAL NAVARRETE, abogado, en representación de don ANGEL ALBERTO BARRERA PONCE, funcionario de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA SANTIAGO NORTE, representada por el Teniente Coronel de Carabineros don SERGIO AGUAYO MOYA, por haberlo dado de baja con afectación de sus derechos consagrados en los numerales 3, 14 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el día 13 de febrero del año 2022 a las 22.00 horas aproximadamente, su representado ANGEL ALBERTO BARRERA PONCE se desplazaba en calidad de acompañante de su propio vehículo particular, marca Fiat, color Rojo, placa patente YT-8345, atendido a que no se encontraba en condiciones de conducir. El vehículo individualizado habría sido conducido por un hombre llamado MANUEL IGNACIO MORA VARGAS, quien lo colisionó con el automóvil placa patente TW-7826, Marca Volkswagen, y luego de volcarse el vehículo que conducía y caer en una zanja, se habría dado a la fuga, quedando el recurrente en el automóvil volcado, sin poder salir y con lesiones graves y una fractura de tobillo izquierdo, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente el mismo día 14 de febrero del año 2022 en el Hospital de Carabineros de Chile en la ciudad de Santiago. Añade que el 14 de febrero del año 2022, horas después de los hechos ya descritos, el teniente coronel don Sergio Guajardo Moya, Prefecto Subrogante de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros de Chile, procedió a dictar orden de baja inmediata al recurrente, ordenándose: a) A contar del 14 de febrero del año 2022, retiro de la tarjeta de medicina curativa de Carabineros de Chile. b) Cese inmediato de las remuneraciones. Argumenta el recurrente que no se ha acreditado su responsabilidad ni se le ha formalizado siquiera, por un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones y daños. Por todo lo anterior pide: 1.- Que se ordene a Carabineros de Chile la suspensión de la baja inmediata, y que se ordene realizar el respectivo sumario como en derecho corresponda, de acuerdo con el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile Nº15. 2.- Que se ordene la restitución de los derechos de remuneraciones y de medicina curativa correspondiente a la Institución de Carabineros de Chile. SEGUNDO: Que la Prefectura de Carabineros Santiago Norte evacuó informe, indicando: Que al recurrente se lo dio de baja por mala conducta mediante resolución exenta Nº2 de 14 de febrero de 2022 de la misma prefectura, debido a que el accidente referido en el recurso lo habría causado conduciendo en estado de ebriedad, lo que fue debidamente comprobado mediante Documento Electrónico Nº 154184362 de 14 de febrero de 2022, dirigido a la Fiscalía Local de Chacabuco; Sumario Breve, y Documento Electrónico Nº 154185086 de 14 de febrero de 2022, de la 8ª Comisaría Colina, a cuya dotación pertenecía el
Fallo
se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes. CUARTO: Que, en el presente caso, de la revisión de los antecedentes aportados por el recurrente y de lo informado por el recurrido, se observa que más bien se ha empleado el recurso de protección como un medio jurisdiccional de impugnación de la decisión adoptada por la Prefectura de Carabineros de Chile, la cual se ha ejercido dentro de sus facultades legales, resolución que por lo demás es condicional a los resultados definitivos del procedimiento actualmente en curso que revisa los hechos; por lo que la recurrente se estaría valiendo de esta medida cautelar para soslayar los efectos de una resolución dictada conforme a derecho, en un procedimiento que aún no ha concluido y que tiene aún disponibles las facultades recursivas que contempla el sistema administrativo a disposición de los servidores públicos para reclamar sus derechos; los cuales podrá ejercer el recurrente en su debida oportunidad. De esta manera, el presente recurso de emergencia no podrá prosperar, ya que corresponde acogerlo solo de comprobarse violaciones evidentes de derechos preexistentes e indubitados garantidos, lo cual no ocurre en la especie. QUINTO: Que, conforme a lo precedentemente razonado y en relación al fondo de lo debatido, no se observa, en lo obrado por la recurrida, la existencia de algún acto u omisión arbitrario o ilegal, por cuanto no se advierten los vicios de falta de fundamentación de lo decidido ni ta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece RICHARD DERRYK ALEJANDRO RAVANAL NAVARRETE, abogado, en representación de don ANGEL ALBERTO BARRERA PONCE, funcionario de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA SANTIAGO NORTE, representada por el Teniente Coronel de Carabin
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