SIN INFORMACION

ALARCÓN/BERMÚDEZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Pablo César Alarcón Muñoz recurre de protección en contra de Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República, por la decisión que ha tomado la Contraloría General de la República mediante Dictamen Nº E222103/2022 del 08 de junio de 2022, y que ha privado, perturbado o y amenazado el legítimo ejercicio de su derechos consagrados constitucionalmente por el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo dejar sin efecto dicho pronunciamiento, con costas. Expuso que conforme dictamen Nº E7430/2020 del 28 de mayo de 2020 la Contraloría dejó sin efecto la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra en razón de encontrarse amparado por fuero de dirigente sindical conforme por la ley N°19.296, ordenando su reincorporación en calidad de funcionario municipal. Hace presente que la Municipalidad de Cerro Navia, en la que se desempeñaba, lo eliminó de su cargo nominativo de Director de Tránsito y Transporte Públicos, modificando la planta funcionaria, mejorando el grado del Director de Tránsito pasando de su grado 6 a 4, pero nominando, sin concurso público, al funcionario directivo grado 4, señor Cristian Ebner de Las Peñas. Precisa que mediante dictamen Nº E27533/2020 del 14 de agosto de 2020 se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Municipalidad, quedando firme lo resuelto en dictamen Nº E7430/2020 que dejaba sin efecto la sanción de destitución y, con posterioridad, mediante dictamen N°13026/2020 del 23 de diciembre 2020 se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Municipalidad. Alega que sin perjuicio de lo resuelto por Contraloría, fue reincorporado mediante Decreto Nº 00044/2021 del 11 de enero de 2021, en el cargo de Director de Servicios Traspasados, planta directiva grado 6° de la Escala de Sueldos Municipal, a contar del 01 de enero de 2021. Así, en virtud de lo anterior, con fecha 25 de enero de 2021, reclamó al ente contralor el hecho de h

Fundamentos

considerando en ello, entre otros aspectos, la alegación del recurrente en orden a que, en consideración a su calidad de dirigente gremial, le asistía el fuero contemplado en el artículo 25 de la ley N° 19.296. En el intertanto, la Municipalidad de Cerro Navia modificó su planta de personal por reglamento municipal N° 5, de 2019, tomado razón con fecha 20 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de diciembre de 2019. Respecto al señor Cristián Ebner de Las Peñas, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se encontraba designado, con anterioridad a la vigencia de la nueva planta municipal, en un cargo directivo, grado 4, sin denominación específica, plaza a la cual accedió por ascenso. Luego, el decreto alcaldicio N° 236, de 17 de enero de 2020, de la Municipalidad de Cerro Navia, nombró al señor Ebner De Las Peñas en el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público, grado 4. Posteriormente, mediante el decreto alcaldicio N° 10.101, de 16 de julio de 2020, el señor Cristián Ebner de Las Peñas fue encasillado en el cargo de Directivo, grado 4, Director de Tránsito y Transporte Público, mismo grado que servía con anterioridad y al cual había accedido por ascenso desde el año 1997. En razón de lo expuesto, cualquier determinación que se adopte, otorga a la Municipalidad de Cerro Navia y al señor Ebner de las Peñas la calidad jurídica de interesados, por lo que su falta de emplazamiento hace improcedente la pretensión del recurso. Por otro lado, alega la improcedencia de la acción, ya que no puede constituir la instancia idónea para formular cuestionamientos sobre una interpretación jurídica, mientras que en la emisión del impugnado oficio Nº E222103, de 8 de junio de 2022, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en virtud de los artículos 98 y 99 de la Constitución Política; 1°, 5°, 6°, 9°, 10 y 16 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; resoluciones N°s 1.002, de 2011, que establece la Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales y 102, de 2016, que crea las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y fija sus organizaciones internas; además de la orden de servicio N° 1, de 2017, que establece las coberturas de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y de los Departamentos de Nivel Central, por lo que no se verifica ilegalidad ni arbitrariedad y,

Fallo

por tanto, vulneración de garantías como señala el recurrente. Tercero: Que Mauro Tamayo, alcalde de la I. Municipalidad de Cerro Navia, expuso los antecedentes administrativos conforme los cuales se dispuso la reincorporación del recurrente una vez sancionado con destitución, lo que se materializó mediante el Decreto Alcaldicio N° 44 del 11 de enero de 2021, en el que se dispuso la reincorporación del señor Pablo César Alarcón Muñoz en las mismas condiciones en las que fue destituido, esto es: en un cargo de planta y como Directivo Grado 6. En el intertanto, mientras se resolvía la situación en la Contraloría General de la República, se produjo en la Municipalidad de Cerro Navia la modificación de la planta municipal, mediante la dictación del Reglamento N°5 el que fue publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2019. Es en ese contexto, al momento de su reintegro del Sr. Alarcón, se le designó en un cargo acorde a su grado según la nueva planta vigente, como Director de Servicios Traspasados. De esta manera se garantizó que se mantuvieran las mismas condiciones del funcionario antes de su desvinculación, además de pagarle las remuneraciones y cotizaciones a que tenía derecho por el tiempo en que estuvo separado de sus funciones. Por otro lado, mediante el decreto alcaldicio N° 236 del 17 de enero de 2020 de la Municipalidad, se dispuso que el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público, fuese destinado al señor Ebner. Luego desde la dictación del Reglamento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 35 y 36: a todo, téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que Pablo César Alarcón Muñoz recurre de protección en contra de Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República, por la decisión que ha tomado la Contraloría General de la República mediante Dictamen Nº E222103/2022 del 08 de junio de 2022, y q

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