INMOBILIARIA E INVERSIONES SHALOM S.A CON LARRONDO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, tal como lo sostiene el fallo impugnado, la prueba rendida en el juicio, apreciada según las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre la sociedad demandante y el Sr. Larrondo, ello por cuanto de la misma no surge elemento de prueba alguno que dé cuenta de la manifestación de voluntad del demandado en orden a celebrar el referido contrato. En efecto, tanto del borrador de contrato acompañado a folio 1 -junto con la demanda- como de la escritura pública de transacción, desistimiento, finiquito y renuncia de acciones de fecha el 12 de enero de 2021 entre Inmobiliaria e Inversiones Shalom S.A. y Deportes Unión La Calera SADP otorgada en la Notaría de Viña del Mar de doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, acompañada a folio 18, es posible colegir que la respectiva relación contractual en realidad se habría producido entre la sociedad demandante y Deportes Unión La Calera SADP, tanto es así que fueron éstas las que arribaron a una transacción, precisamente para poner término al juicio por termino de contrato de arrendamiento seguido entre ellas ante el Tercer Juzgado de Viña del Mar, en la causa Rol C-4907-2020, respecto al mismo hecho fundamente de la presente acción. 2.- Que, por otra parte, en cuanto a la petición de corrección del procedimiento planteada por el abogado recurrente en su alegato en estrados, relativa a la prueba de absolución de posiciones solicitada en segunda instancia, corresponde desestimarla, tanto porque la misma ya fue planteada y rechazada por esta Corte a folio 37, como porque en las diligencias de notificación que rolan a folio 14 y 29, el receptor judicial dejó constancia que el demandado se encontraba fuera de Chile y que el Monasterio Celeste ya no es su domicilio, por lo que malamente puede hacerse efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
fallo impugnado, la prueba rendida en el juicio, apreciada según las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre la sociedad demandante y el Sr. Larrondo, ello por cuanto de la misma no surge elemento de prueba alguno que dé cuenta de la manifestación de voluntad del demandado en orden a celebrar el referido contrato. En efecto, tanto del borrador de contrato acompañado a folio 1 -junto con la demanda- como de la escritura pública de transacción, desistimiento, finiquito y renuncia de acciones de fecha el 12 de enero de 2021 entre Inmobiliaria e Inversiones Shalom S.A. y Deportes Unión La Calera SADP otorgada en la Notaría de Viña del Mar de doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, acompañada a folio 18, es posible colegir que la respectiva relación contractual en realidad se habría producido entre la sociedad demandante y Deportes Unión La Calera SADP, tanto es así que fueron éstas las que arribaron a una transacción, precisamente para poner término al juicio por termino de contrato de arrendamiento seguido entre ellas ante el Tercer Juzgado de Viña del Mar, en la causa Rol C-4907-2020, respecto al mismo hecho fundamente de la presente acción. 2.- Que, por otra parte, en cuanto a la petición de corrección del procedimiento planteada por el abogado recurrente en su alegato en estrados, relativa a la prueba de absolución de posiciones solicitada en segunda instancia, corresponde desestimarla, tanto porque la mis
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, tal como lo sostiene el fallo impugnado, la prueba rendida en el juicio, apreciada según las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre la sociedad demandante y el Sr. Larrondo,
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