MP C/ MAURICIO ALEJANDRO RÍOS CORTÉS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° de la misma, dado que conforme a las características del hallazgo y peso de las sustancias incautadas, debió tipificarse la figura establecida en el artículo 4° de la Ley 20.000, conocida como microtráfico. Cuarto: Que el recurso de nulidad como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, de modo que el recurrente debe ceñirse estrictamente a la normativa que lo regula y su procedencia está limitada al tipo de resolución impugnable y sus efectos. Igualmente, solo se podrá invalidar el juicio oral o la sentencia definitiva cuando concurren las causales expresamente señaladas en la Ley y por errores capaces de generar dicha nulidad y que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Quinto: Que, a fin de resolver acerca de la concurrencia de esta causal, se debe tener en consideración que la exigencia impuesta por el legislador en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal a los sentenciadores es que, al dar por probados los hechos y circunstancias, lo hagan en forma clara, lógica y completa, es decir, que la exposición no sea confusa, ininteligible o contradictoria, ni que omita hechos relevantes probados en relación con el contenido de la controversia. También exige que, para arribar a sus conclusiones, el tribunal debe valorar la prueba producida conforme al artículo 297 del Código antes citado, es decir, que en su apreciación no se contradigan los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de manera tal, que el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones sea reproducible. De la lectura del fallo, en especial de su fundamento décimo quinto, aparece que los jueces de la instancia han ponderado con libertad los elementos de prueba producidos por el Ministeri
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos antecedentes RIT 42-2022, provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Andes, comparece el abogado don Manuel Andrés Martínez Mora, quien en representación de los sentenciados MARIELA CRISTINA ALMONACID RAMÍREZ y MAURICIO ALEJANDRO RÍOS CORTÉS, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2022, mediante la cual se condena a sus representados en calidad de autores del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes tipificado en el artículo 3° de la en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y por el delito de posesión o tenencia de municiones previsto en el artículo 9° inciso 2° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometidos el 26 de junio de 2021 en la comuna de Los Andes. El recurso se funda de manera principal en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra e) del citado cuerpo legal por estimar dicho tribunal, que tiene como sustento un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia. En subsidio, se invoca el motivo de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en la hipótesis del inciso 3° del artículo 376 del mismo código, solicitando la nulidad parcial del
Fallo
fallo por incurrir en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto a la fuerza punible del tráfico ilícito de estupefacientes por el cual se condena a los acusados, al existir diversas interpretaciones sobre la materia. A su respecto, el Excmo. Tribunal concluyó que se trata de una cuestión de hecho y ordenó remitir los antecedentes a esta Corte para que, previo examen de admisibilidad conozca del recurso. Segundo: Que, entrando al análisis de la primera causal, se constata que los argumentos esgrimidos por el recurrente, apuntan a desacreditar la declaración prestada en juicio por el testigo Matías Alejandro Roa Acevedo, pues, según el recurrente, se trata de una prueba teñida de ilegalidad y por tanto debió excluirse. Aclara que dicho sujeto se encontraba junto a los acusados al momento de realizarse la diligencia de entrada y registro al domicilio donde se encontró la droga y municiones incautadas materia de los ilícitos de la acusación, sin embargo, tanto la Policía como el Ministerio Público, no habrían considerado dicha circunstancia como tampoco el hecho que haya huido del lugar y en definitiva, no se le atribuye responsabilidad alguna. Precisa que la declaración del mencionado Roa, constituye una prueba impregnada de parcialidad y difusa legalidad, que coloca a su parte en posición de desigualdad frente al Ministerio Público, dejando con ello, una visión espuria al sometimiento de la justicia. Concluye que tal c
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oídos y considerando: Primero: Que en estos antecedentes RIT 42-2022, provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Andes, comparece el abogado don Manuel Andrés Martínez Mora, quien en representación de los sentenciados MARIELA CRISTINA ALMONACID RAMÍREZ y MAURICIO ALEJANDRO RÍOS CORTÉS, deduce recurso de n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica