23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/CEPEDA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en el escrito por el cual se interpone el recurso de nulidad, la parte incidentista no explica cómo habría tomado conocimiento del juicio, limitándose a decir que ello ocurrió cuando fue detenida y formalizada por un delito, pero sin que ello explique por sí solo cómo ni cuándo se habría producido tal conocimiento. Siendo una exigencia de este tipo de incidente la precisión sobre el momento en que se sabe de la existencia del juicio y el vicio que se invoca, tal defecto resulta suficiente para desechar de plano la nulidad alegada, puesto que la omisión anotada no puede ser salvada con posterioridad. 2° Que, a mayor abundamiento, se lee del número 3 del contrato de prenda sin desplazamiento que sirve de fundamento a esta acción, que constituye obligación de la demandada, precisamente mantener el domicilio informado en estos autos. Al respecto, se lee en el contrato que: “La especie prendada se mantendrá en el domicilio del constituyente…” el que fue informado en esa misma cláusula contractual, estipulándose más adelante que “…el deudor prendario se obliga… a informar a la acreedora de cualquier cambio de lugar o domicilio que lo afecte a él o al vehículo…” Existiendo esta obligación, el deudor tampoco ha informado de la existencia de la comunicación respecto del cambio, lo que torna también insuficiente el libelo presentado. 3° Que, en el escenario descrito, el rechazo de plano del incidente aparece conforme al mérito del proceso, puesto que no procede recibir a prueba sobre aquello que no se argumentó en el libelo y que era indispensable al tenor de las exigencias legales y convencionales de la nulidad que se reclama por estarse desconociendo el domicilio fijado por la misma interesada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 23° Juzga

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Devuélvase. Rol N° 7440-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que en el escrito por el cual se interpone el recurso de nulidad, la parte incidentista no explica cómo habría tomado conocimiento del juicio, limitándose a decir que ello ocurrió cuando fue detenida y formalizada por un delito, pero sin que ello explique por sí solo cómo ni cuándo se habría producido tal cono

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