MUÑOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Erika Tatiana Muñoz Serna, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle San Miguel Arcángel N°1211, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona en cuyo favor recurre realizó la antedicha petición el 7 de diciembre de 2021, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Añade que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Por último, indica que no procede el silencio administrativo, sin que el recurrido pueda predisponer el agotamiento de la vía administrativa por sobre la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador lo indican, siendo el recurso de protección el escogido por el recurrente para restablecer el imperio de derecho. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, adoptando las medidas que sean necesarias, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de per
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Erika Tatiana Muñoz Serna en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 522-2023-Protección
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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Erika Tatiana Muñoz Serna, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle San Miguel Arcángel N°1211, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don
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