LAGOS/MATEO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se eliminan los
Fundamentos
considerandos Décimo, Undécimo y Duodécimo de la sentencia en alzada, reproduciéndose en los demás. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado BORIS ADRIAN GOMEZ GALLARDO, por el demandante LUIS ALBERTO LAGOS ZÚÑIGA, en autos rol C-702-2021 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Arica, sobre querella posesoria de restitución deducida en contra de don FERMÍN JAVIER MATEO LAGOS, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por don Claudio Marcelo Gálvez Giordano, Secretario Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica, actuando como Juez No Inhabilitado, que rechazó la querella posesoria deducida con fecha 06 de mayo de 2021 en folio 1, sin costas. Funda su arbitrio procesal exponiendo primero los hechos que dieron origen a la interposición de la querella posesoria y luego agrega que, el Tribunal a quo, de forma errónea concluyó en el considerando décimo de la sentencia apelada que “no hay discusión entre las partes respecto de la posesión de cada uno de los predios, de su carácter colindante, de la existencia de un cerco divisorio que fue sustituido por un muro, a costa del demandado, y
Fallo
por tanto la controversia se limita a la existencia del despojo o pérdida parcial de la posesión de un retazo de terreno del querellante, hecho que, dada su naturaleza, debió ser probado por esa parte”, toda vez que, si bien no hay duda sobre la existencia de un cerco, la discusión de autos se basa en el hecho que, el cerco inicial precario que dividía los predios fue eliminado por el querellado, construyendo éste uno nuevo y despojando a su representado de una superficie de 340 m2, pues al construir el nuevo lo corrió del lugar que ocupaba el cerco precario inicial, acto que produjo un despojo en el predio de su representado y es el fundamento la acción. Agrega, que de igual forma, en la sentencia apelada, el tribunal a quo concluyo erróneamente en el considerando undécimo que “conforme a la prueba rendida por el propio querellante, la solicitud de subdivisión, que concretaría el despojo y apropiación del querellado, esta se encuentra en trámite, sin que se acompañaran antecedentes que den cuenta de un acto administrativo de término por parte de la Dirección de Obras Municipales y por dicho motivo los canales administrativos y judiciales de reclamo, están aún abiertos para el querellante y ciertamente no se verán afectados por el rechazo de la querella deducida”, expresando que dicha tramitación ya concluyo y se trata de un acto administrativo firme que da cuenta y prueba la mala fe por parte del querellante. Añade que conforme a lo dispuesto en el artículo 700 del Código C
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Arica, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se eliminan los considerandos Décimo, Undécimo y Duodécimo de la sentencia en alzada, reproduciéndose en los demás. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado BORIS ADRIAN GOMEZ GALLARDO, por el demandante LUIS ALBERTO LAGOS ZÚÑIGA, en autos rol C-702-2021 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Arica, sobre querella posesoria de
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