SIN INFORMACION

MOISE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Urrutia Codner, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Fania Moise, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Almirante Latorre N°10734, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona en cuyo favor recurre realizó la antedicha petición durante el 10 de noviembre de 2020, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva y se le otorgue, proveyéndole todos los estampados y certificados que correspondan, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogada que dicha petición fue realizada, efectivamente, el 10 de noviembre de 2020 y que desde el 16 de junio de 2022, el trámite se encuentra en la etapa de “análisis I”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Sup

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fania Moise en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Urrutia Codner, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Fania Moise, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Almirante Latorre N°10734, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domi

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