SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Luisa Fernández León, profesor, en representación de “Educación Para Todos E.I.E”, sostenedora del Centro de Educación Integral de Adultos (C.E.I.A.) “Educación para todos”. Interpone Recurso de Reclamación establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 30 de fecha 7 de enero de 2021, que rechaza el Recurso de Reclamación interpuesto, en contra de la Resolución Exenta Nº 2019/P A/05/ 0306 de fecha 19 de marzo de 2019 y, en consecuencia, aprobó el proceso administrativo en contra de CEIA Educación Para Todos, ratificando la sanción de privación temporal y parcial por 1 mes del 5% de la subvención general recibida por el establecimiento educacional. En cuanto a los hechos, sostiene que el establecimiento por medio del expediente E32464/018 informó el procedimiento sancionatorio de una alumna, que culminó con la cancelación de matrícula. Señala que se realizó un primer informe técnico por funcionario de la Dirección Regional de Valparaíso, don Hugo Díaz Otarola, y que dicho funcionario es asistente social, por lo que aduce no tiene las competencias técnicas para evaluar la legalidad, y que por Ord. 55/2018 derivó los antecedentes a la Unidad de Fiscalización, quienes solo basándose en tal informe instruyen sumario administrativo por medio de la Resolución Exenta N° 2019/PA/05/0055. Que el Informe Técnico de Legalidad refiere una infracción al artículo 6 letra b) del DFL 2/1998 (Ley Subvenciones), que impone la obligación previa a la expulsión o cancelación de matrícula de un alumno, que se haya representado a los padres, apoderados la inconveniencia de la conducta y advirtiendo la posible aplicación de sanciones implementando medidas de apoyo al alumno, resguardando el interés superior del niño o pupilo. Sin embargo, señala que el informe no analiza que la misma normativa señala que aquella obligación no se aplicará en casos en que se atente con

Fundamentos

considerando: Primero: Que se reclama en contra de la Resolución Exenta N°30, de fecha 7 de enero de 2021, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto por el establecimiento educacional en contra de la Resolución de la Superintendencia de Educación que ratificó la sanción privación temporal y parcial por 1 mes del 5% de la subvención general recibida por el Centro de Educación Integral de Adultos (C.E.I.A.) “Educación para todos”. Segundo: Que, de manera resumida, el reclamo se sustenta en que la Superintendencia de Educación ha actuado de manera ilegal, en primer término, por referirse a aspectos que escapan de sus facultades de fiscalización, cuál sería el mérito de la sanción impuesta por el establecimiento y, en segundo término, porque lo resuelto se basó en un informe técnico realizado por un funcionario no competente para evaluar la legalidad del proceso de cancelación de matrícula de la alumna. Tercero: Que, del mérito del procedimiento administrativo aparece que la reclamada actuó dentro del ámbito de sus atribuciones en el proceso de fiscalización y en la dictación de la sanción, al remitirse a constatar el incumplimiento por parte del establecimiento educacional de los requisitos del procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula, establecidos en el artículo 6° letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, tratándose en tal sentido de un control formal, en que la reclamante tuvo la oportunidad de evacuar sus descargos y aportar la prueba necesaria para desvirtuar los incumplimientos imputados, que, sin embargo, subsistieron en parte, por no haberse aportado antecedentes que permitieran acreditar de manera efectiva el cumplimiento de las obligaciones del procedimiento señalado en la normativa educacional. Cuarto: Que respecto del Informe Técnico N° 55 de fecha 26 de diciembre de 2018, éste fue emitido por el Encargado de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región de Valparaíso, funcionario que se limitó a constatar y exponer los antecedentes que recopiló, sin dictar la resolución sancionatoria y sin que la normativa exija que su función la cumpla una persona con título de abogado. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la sanción aplicada al establecimiento educacional se basa en el incumplimiento de la normativa educacional, de lo cual el Informe Técnico es solo un antecedente más del procedimiento administrativo, lo que conlleva la conclusión de que la resolución reclamada por esta vía ha sido dictada de manera legal, por organismo competente.

Fallo

por tanto se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 30 de fecha 7 de enero de 2021 o, en subsidio, que se rebaje la sanción establecida, con costas. A folio 6, evacúa informa la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación, con costas. En cuanto al proceso administrativo seguido en contra de la recurrente, refiere que con fecha 04 de febrero de 2019 se formuló un único cargo consistente en que el establecimiento educacional no cumple con la normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula, fundado en el Informe Técnico N° 55 de fecha 26 de diciembre de 2018 que refiere una serie de infracciones al procedimiento seguido en contra de la alumna, que en lo normativo constituyen una infracción al artículo 6° letra d) del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Con fecha 19 de marzo de 2019, mediante la Resolución Exenta Nº 2019/PA/05/0306, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, manifestó su conformidad con la propuesta de la fiscal instructora, aprobando el proceso sancionatorio de autos y confirmando el cargo 1 formulado, aplicando una sanción de privación temporal y parcial por un mes del 5% de la subvención general recibida por el establecimiento educacional. Que la entidad sostenedora dedujo recurso de reclamación en contra de la mencionada resolución y con fecha 07 de enero de 2021, a través de Resolución Exenta PA N°000030, la Superintendencia de E

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Luisa Fernández León, profesor, en representación de “Educación Para Todos E.I.E”, sostenedora del Centro de Educación Integral de Adultos (C.E.I.A.) “Educación para todos”. Interpone Recurso de Reclamación establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación

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