DONAL LONDOÑO GARCIA/MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA LOCAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Davis Torres Pinto, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Donal Londoño García, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Av. Carlos Walker Martínez N°6100, departamento 32, comuna de San Miguel, en contra de la Policía de Investigaciones por hechos que amenazan sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 21 de febrero recién pasado, concurrieron dos personas al domicilio de Londoño García que se identificaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones, entrevistándose con su pareja a quien le señalaron que lo estaban buscando por una investigación por un delito de lesiones, llevada a cabo en la Quinta Región. Añade que ante la solicitud de su pareja que se le otorgara información más específica, éstos sólo se limitaron a decir que en cualquier momento lo llevarían detenido. Explica que la persona en cuyo favor se recurre no tiene ningún vínculo con el sistema judicial y menos algo relacionado con la comisión de delitos en Santiago ni en la Quinta Región, por lo que la situación descrita amenaza la libertad personal del recurrente, sin tener certeza si aquellas personas que concurrieron a su domicilio sacaron fotografías y si tienen o no
Fundamentos
fundamentos para realizar estos actos de hostigamiento y de amenaza a la libertad personal del amparado. En cuanto a esto último indica que puede tratarse de delincuentes o de funcionarios que actúen sin una orden judicial o instrucción fiscal y en relación a su seguridad individual, teme ser blanco de algún atentado en contra de su persona o derechos. Pide se restablezca el imperio del derecho, otorgando la debida protección al amparado y se ordene el cese del hostigamiento policial que se ejerce en su contra. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Sandra Reveco Valdés, Jefa de Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, mediante Oficio N°002/2023 de 28 de febrero de 2023 en el que refiere que el recurrente no registra causas vigentes en esa Fiscalía en las que aparezca en calidad de imputado. Tercero: Que, asimismo, evacúa informe don Jorge Sánchez Sandoval, Prefecto Inspector Jefe de la Región Metropolitana de la Policía de Investigaciones, mediante Ordinario N°43 de 27 de febrero de 2023, explicando que consultadas las unidades dependientes de dicha Región Policial de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, de la Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y de la Dirección General, no participaron de los hechos relatados por el recurrente en su discurso. Además se realizaron consultas al Registro Civil e Identificación y en el Sistema Computacional de Gestión Policial sin que Londoño García registre orden de aprehensión, arraigo o arrestos vigentes, constando que sólo existe la siguiente anotación: “expulsa territorio nacional vigente, no indica delito, en folio N° 1996, de fecha 5 de octubre de 2018, emanado por el Ministerio del Interior”. Cuarto: Que, finalmente, evacúa informe José Ignacio Ramírez Morrison, en representación de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, indicando que no es posible determinar una acción que vulnere actualmente el derecho a la libertad individual o la seguridad personal del recurrente, así como tampoco existe una acción concreta por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que suponga el ejercicio de esas garantías que pueda ser remediada a través de la acción de amparo, teniendo en consideración, además, lo informado por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones. Añade que el actor solo hace mención de la fecha y el lugar de los hechos, por lo que no se vislumbran antecedentes concretos que den cuenta de una afectación actual y grave de los derechos del amparado. Quinto: Que el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Donal Londoño García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 100-2023- Amparo
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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Davis Torres Pinto, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Donal Londoño García, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Av. Carlos Walker Martínez N°6100, departamento 32, comuna de San Miguel, en contra de la Policía de Investigaciones por hechos que amenazan sus garantías consti
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