SIN INFORMACION

CAMACHO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Gladys Yoreima Camacho Colmenares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la actora ingresó su solicitud de residencia definitiva con fecha 19 de enero de 2023, y que le fue enviado un comprobante de envío de la solicitud de residencia definitiva. En el mismo documento enumera una serie de indicaciones donde el servicio afirma en el numeral 1 que “Se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, si la solicitud es admitida a tramitación o la notificación de no admisibilidad, si fuese el caso”, y en el numeral 4, indica “este documento solo comprueba la recepción de su solicitud y no puede ser utilizado con otros fines”. Refiere que la amparada no ha recibido el comprobante oficial de que su solicitud se encuentra en trámite, teniendo un miedo fundado de no poder desplazarse libremente en el país, así como tampoco poder entrar o salir de él. A folio 4, evacúa informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la materia sometida a este Corte no propia de un recurso de amparo, puesto que el recurrente no se encuentra privado de libertad, ni se ha dispuesto orden de expulsión u otra sanción a su respecto, viene en informar respecto del fondo. Sin perjuicio de lo señalado, refiere que el 13 de enero de 2023 el recurrente efectuó una solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en tramitación en etapa de “Análisis”. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora, presentada en enero de 2023, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha certificación. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Tercero: Que, del mérito del informe del Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la recurrente con fecha 13 de enero de 2023 solicitó la residencia definitiva ante la autoridad administrativa y que dicha solicitud se encuentra en trámite, sin embargo, la recurrida no acredita haber otorgado el certificado que dé cuenta que aquella solicitud se encuentra en tramitación, según dispone la normativa citada en el considerando anterior, incurriendo, en tal sentido, en una ilegalidad en su actuar, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que la extranjera se desplace hacia fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Gladys Yoreima Camacho Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena a la recurrida a emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, informando debidamente de aquello a la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-260-2023. En Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Gladys Yoreima Camacho Colmenares, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitu

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