COMUNIDAD EDIFICIO MODULO/EMPRESA ARMAS S.A
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de DFL 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado con fecha dieciséis de enero del presente año (folio N° 65) contra la resolución de fecha once del mismo mes y año (folio N° 56). Devuélvase. N°Civil-3282-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado con fecha dieciséis de enero del presente año (folio N° 65) contra la resolución de fecha once del mismo mes y año (folio N° 56). Devuélvase. N°Civil-3282-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Advirtiendo un error informático en la certificación de folio N°2, en cuanto señala que la abogada integrante Sra. Cecilia Latorre Florido se encuentra afecta a la causal del artículo 196 N°8, en circunstancias que no se encuentra actualmente conociendo en estos autos, se deja sin efecto la certificación ya indicada. Pasen los antece
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