JARA/PINO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Carlos Felipe Fuenzalida Arenas, abogado, por don Diego Ignacio Jara Figueroa, aspirante a Suboficial del Ejército, en contra de don Rodrigo Cipriano Pino Riquelme, General de División, Comandante de Educación y Doctrina del Ejército de Chile. Señala que, hasta antes de su expulsión, se desempeñaba como Cabo Dragoneante, alumno de la Escuela Suboficiales del Ejército, cursando su 2º año de alumno en la Escuela de Caballería Blindada de la Ciudad de Iquique. Que, el día 2 de septiembre de 2020, se le realizó aleatoriamente una toma de muestra de orina para un examen de drogas realizado por el “Laboratorio de Drogas del Hospital Militar de Santiago’’. Dicha muestra arrojó resultado “positivo” para el consumo de marihuana según consta en el informe notificado al recurrente por el Director de la Escuela de Suboficiales con fecha 8 de octubre de 2020. Una vez notificado, solicitó la contra muestra del mismo, realizándose en paralelo un examen de detección de drogas de forma particular en la Clínica Alemana de Santiago con fecha 10 de octubre de 2020. Este examen tuvo un resultado “negativo” para el consumo de marihuana. Agrega que, con fecha 27 de noviembre de 2020 el recurrente es notificado por el Director de la Escuela de Suboficiales del resultado “positivo” de la contra muestra, dando a conocer, sin más, el “licenciamiento del servicio” (expulsión) como Alumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército, informándole además que sus antecedentes de Alumno serían enviados a Fiscalía Militar para perseguir las eventuales responsabilidades penales. Alega vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente al debido proceso establecido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, señalando que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado como también que el Legislador deberá establecer siempre las garantías de un procedimiento
Fundamentos
considerando para ello, que la decisión impugnada básicamente fue adoptada en un procedimiento en el cual el afectado no tuvo la posibilidad de rendir peritajes y pruebas, transformándose en un procedimiento sancionatorio que no contiene normas acordes al debido proceso, por lo que no se garantizó adecuadamente su derecho a defensa. Sexto: Que, conforme el mérito de los antecedentes, es un hecho corroborado con los documentos incorporados al proceso, que el recurrente, recurrió ante todas las instancias que establece el procedimiento sancionatorio de las Fuerzas Armadas, siendo finalmente notificado, con fecha 24 de marzo de 2022 de la Resolución Exenta del Comandante de Educación y Doctrina que “… rechaza el recurso de apelación interpuesto por el CBR Diego Jara Figueroa por cuanto no aparecen antecedentes suficientes...”. En efecto, después de varias “reconsideraciones” y “reclamaciones” ante distintas autoridades del Regimiento, de acuerdo a la jerarquía propia de las Fuerzas Armadas y siendo en todas las instancias rechazadas las alegaciones del recurrente, con fecha 15 de noviembre de 2021 presenta un último recurso, denominado “Apelación”, para ante el General de División señor Rodrigo Pino Riquelme, Comandante de Educación y Doctrina, quien con data 11 de enero de 2022, rechazó el recurso por cuanto no aparecen antecedentes suficientes para variar lo resuelto en instancias anteriores, resolución que fue notificada con fecha 24 de marzo del año pasado. Séptimo: Que de lo expuesto fluye que al haberse presentado el recurso el día 21 de abril de 2022, éste se ha interpuesto dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la dictación de la respectiva Resolución Exenta, razón por la cual la presente acción de cautela de derechos constitucionales no es extemporánea. Octavo: Que, en cuanto al fondo del asunto, ha de tenerse presente que el “Reglamento de Disciplina para los alumnos de las Escuelas Matrices” establece en sus artículos 54 y 56 letra "aj" del R.A. (P) 107-A, que el consumo de drogas estupefacientes o sicotrópicas prohibidas por la ley, constituye una falta a la disciplina, cuya sanción es la baja del alumno a la institución castrense, estableciéndose en el mismo reglamento un procedimiento reglado, propio del derecho administrativo. Noveno: Que el recurrente pretende que se revise el mérito de la medida impuesta, la que se encuentra afinada, debiendo además considerarse que la medida disciplinaria adoptada corresponde al resultado de un sumario administrativo y los cuestionamientos que el recurrente dirige a la forma en que se sustanció el procedimiento disciplinario seguido en su contra, no alcanzan a configurar la indefensión que pretende, por cuanto la construcción legal del proceso se encuentra formulado en esos términos, no correspondiendo a esta Corte pronunciarse al respecto. Décimo: Que, el objetivo del arbitrio constitucional impetrado, no puede relacionarse, como lo pretende el recurrente, con el examen del mérit
Fallo
fallo de recursos de protección constitucional y no recurrir en contra de aquella recaída en la solicitud de apelación, excediendo en consecuencia, el plazo para accionar de protección. A continuación, alega en cuanto al fondo, que, el 02 de septiembre de 2020 se efectuó un control aleatorio de drogas a los alumnos de la Escuela de Suboficiales, dentro de los cuales se encontraba el recurrente, después de su regreso de la cuarentena (con motivo de la pandemia) dispuesta por la ESCSOF desde el 04 de abril de 2020 hasta el 30 de agosto de 2020. Atendido los resultados de dicho control, los oficios COSALE DPGS SECC DROGAS (R) N° 11355/483 de 28 de septiembre de 2020 y COSALE DPGS SECC DROGAS (R) N. 0 11355/669 de 09 de noviembre de 2020, dan cuenta a través de la muestra (código interno Nº 00131098, del Laboratorio de Drogas del HOSMIL) y contra muestra (código interno N. 0 51658, del Laboratorio de Análisis Antidoping de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile), provenientes de los organismos técnicos competentes de orden institucional y extra institucional, respectivamente, demuestran en forma indubitada que el ex alumno Jara, incurrió en el consumo de drogas y/o sustancias prohibidas (canabinoide delta 9 tetrahidrocanabinol, marihuana). Refiere que, con la finalidad de contar con mayores antecedentes para resolver la situación del ex alumno Jara, el Director de la ESCCBL, por medio del Comandante de la División de Salud del Ejército, solici
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C.A. de Santiago. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Carlos Felipe Fuenzalida Arenas, abogado, por don Diego Ignacio Jara Figueroa, aspirante a Suboficial del Ejército, en contra de don Rodrigo Cipriano Pino Riquelme, General de División, Comandante de Educación y Doctrina del Ejército de Chile. Señala que, hasta antes de su expu
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