22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VIDELA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo sexto, y de su

Fundamentos

considerando noveno, que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte ejecutante en contra de la sentencia que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, acogió la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su revocación y el rechazo de las referidas excepciones, a fin de que se continúe con el procedimiento ejecutivo. Segundo: Que el

Fallo

fallo impugnado arribó a dicha decisión, luego de estimar, conforme lo propuso la parte ejecutada, que la demandante excedió las facultades del mandato con el que contaba para suscribir el pagaré materia de autos, pues lo hizo autorizando su firma ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que no estaba contemplado en dicho instrumento, por lo que el pagaré materia de autos, carece de ejecutividad, dando lugar a la excepción referida. Tercero: Que de la revisión del título ejecutivo invocado, y en especial del documento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”, específicamente en su cláusula décimo primera, se expresa textualmente que el titular (el ejecutado) le otorga “…poder especial al EMISOR, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento”. Tal expresión, analizada a la luz de las reglas de interpretación de los contratos, autorizan comprender que la intención de las partes, conforme a una aproximación conforme a la armonía, utilidad y sentido natural de sus cláusulas, fue permitir la documentación por el mandatario, mediante un título ejecutivo, de las obligaciones que el deudor tuviera con la demandante y, ello, en su sentido coherente con la naturaleza del negocio jurí

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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo sexto, y de su considerando noveno, que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte ejecutante en contra de la sentencia que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, acogió la excepción del artí

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