PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas en representación de Edward Alexander Pérez Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.688.210-6, domiciliado en Salesianos Nº 961-503, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, con ocasión del rechazo de la visa de permanencia definitiva solicitada. Explican que su representado solicitó el permiso referido el 28 de enero de 2020 y que, previo pago de los derechos correspondientes y sin requerir información o documentación adicional, el 22 de enero de 2022 el recurrido rechazó la petición del beneficio migratorio, por no contar con estabilidad económica durante el periodo de visación que indica. Sostienen que la normativa migratoria vigente para la fecha de la solicitud, no establecía un monto mínimo o máximo de salario o de boletas de honorarios, que debía acreditarse para poder acceder a este beneficio, así como tampoco señalaba un período en particular, que permitiera establecer como suficientes o no, los recursos que percibe una persona para vivir en Chile, sin constituir una carga para el país. Afirman que resulta evidente el análisis ilegal y. arbitrario realizado por el Servicio Nacional de Migraciones, pues no hay claridad alguna sobre cómo podría inferirse que es una carga social para el Estado chileno y afirmar que no cuenta con los recursos para vivir en el país, en circunstancias en que por el contrario, desarrolló de forma ininterrumpida actividades económicas lícitas por todo el período de vigencia de su permiso de residencia temporal, generando ingresos que duplicar
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. En cuanto al fondo indica que mediante Resolución Exenta N° 8.529, de fecha 26 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no contar con sustento económico suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular, no cumpliendo con los requisitos para obtener el beneficio solicitado ya que no cuenta con estabilidad económica y laboral, dado que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, todo ello de acuerdo a los certificados de cotizaciones remitidos por el propio actor en el procedimiento administrativo. Detalla que mediante Notificación N° 3.123, de 2 de marzo de 2022, se puso en conocimiento del actor la Resolución Exenta individualizada anteriormente y que el actor no presentó recursos administrativos en contra de la Resolución Administrativa precitada y tampoco ha estampado la visa temporaria otorgada en subsidio. Expone que la solicitud de permanencia definitiva del actor fue rechazada por no contar con sustento económico suficiente, en atención a que éste registró ingresos inferiores al sueldo mínimo en los meses de marzo, mayo y octubre de 2019, por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo que preceptuaba el artículo 64 N°4 y 15 de la Ley 1
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado señor Julio Azara Hernández y contra el mismo la abogada señora Camila Cortés Palma. San Miguel, 08 de marzo de 2023. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folio 17, 18 y 19: Téngase presente. Al escrito folio 20: A lo
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