CORTÉS/CINE STAR SPA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que, el abogado don Juan José Gómez García, en representación de Cine Star SpA, en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulado “Cortés con Cine Star SpA”, RIT M-54-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada de 1 de agosto de 2022, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando injustificado el despido de la actora, condenándola a pagar en favor de la demandante los siguientes conceptos: a) $353.123 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.118.738 por indemnización por años de servicio; c) $1.059.369 por incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y d) $535.570 por compensación del feriado legal y proporcional. Funda el recurso en la causal contenida en el inciso primero el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, por infracción al artículo 45 del Código Civil en relación con el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo. Argumenta por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: a) La demanda. Con fecha 20 de junio de 2022 doña Johana Andrea Cortés Ramos interpuso demanda en contra de Cine Star, señalando que prestó servicios para la empresa desde el 8 de julio de 2016 hasta el 20 de marzo de 2022, fecha en la cual fue despedida en virtud del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, fuerza mayor o caso fortuito. El fundamento de hecho del despido habría sido que en la madrugada del 20 de marzo de 2022, aproximadamente a las 02:00 horas, se produjo un incendio que afectó las instalaciones del Supermercado Líder y a los locales de las empresas Construmart, Farmacias Cruz Verde y otros negocios pequeños, incluyendo Cine Star. Sin embargo, la demandante señala que Cine Star sólo vio afectada su bodega, proyectores de películas y mínimamente los baños, no sufriendo daño alguno sus 3 salas de cine, confitería, caja, pasillos, ent
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se basa en la causal del artículo 477, segunda parte del inciso 1°, en relación a los artículos 159 N° 6 del Código del Trabajo y 45 del Código Civil. SEGUNDO: Que, la sentencia en el fundamento 6°) señaló como hechos probados, que el propio absolvente de la demandada, relacionó la desvinculación de la trabajadora con las dificultades económicas experimentadas por la empresa a causa de la contingencia sanitaria. Añade que así entonces confluirían en el despido de la demandante dos tipos de razones: por un lado, las dificultades económicas que venía arrastrando el cine, que según el mismo absolvente, estuvo completamente cerrado entre marzo de 2020 y julio o agosto de 2021; y por otro, el incendio mismo que provocó daños en una magnitud que no fue acreditada en los términos descritos en la comunicación del despido. TERCERO: Que, la doctrina y la jurisprudencia suelen coincidir en la presencia de tres condiciones básicas para la configuración del caso fortuito, a saber: que el hecho sea imprevisible, irresistible y que no responda a un acto o decisión atribuible a quien lo hace valer. Sin perjuicio que esos criterios son los que permiten delinear el “caso fortuito”, como noción de orden general, debe ponerse en relieve que acá no se trata tan solo de la aplicación de la regla del artículo 45 del Código Civil. Antes bien, el objeto del juicio del trabajo es determinar la configuración de la causal prevista en el artículo 159 N° 6 del Código del Ramo. De ahí que esos requisitos deban ser ponderados en función de la disciplina que los recoge, esto es, tomando en cuenta el carácter tutelar del derecho del trabajo, la estabilidad laboral a la que propende esta rama del derecho y la circunstancia de que el riesgo del negocio o actividad económica debe recaer siempre en el empleador y no en el trabajador. CUARTO: Que, en armonía con lo que se viene destacando, sigue añadir lo precisado por la Excma. Corte Suprema, en el sentido que “la irresistibilidad, para efectos de la causal de cese de servicios invocada, importa absoluta imposibilidad de mantener el puesto de trabajo de los dependientes y, por ende, de cumplir una de las principales obligaciones contractuales de la parte empleadora, tornándose inviable la mantención del vínculo y forzando su término…” (Sentencia de 19 de mayo de 2010, considerando 12°, ingreso Rol N° 1394 -2010). QUINTO: Que, y en orden a una correcta interpretación de la norma invocada, se hace necesario citar el Dictamen N° 1412/021 de la Dirección del Trabajo, de 19 de marzo de 2020, en que señala: Si el legislador ha evitado exigir al empleador que invoca la causal "caso fortuito o fuerza mayor" el pago de una indemnización (por años de servicios), lo es por cuanto la contingencia en que se funde tal causal, debe generarle al empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales, cuales son, la de otorgar el trabajo convenido y remunerar. Parece razonab
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10 Talca, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que, el abogado don Juan José Gómez García, en representación de Cine Star SpA, en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulado “Cortés con Cine Star SpA”, RIT M-54-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada de 1 de agosto
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