2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO FALABELLA CON PORRA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” Por su parte, el artículo 153 del mismo cuerpo legal, señala que: “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. SEGUNDO: Que la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 7.454-10), ha sostenido que “...el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, debiendo agregarse que, en el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil...” TERCERO: Que son hechos

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. SEGUNDO: Que la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 7.454-10), ha sostenido que “...el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, debiendo agregarse que, en el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil...” TERCERO: Que son hechos de la causa los siguientes: 1.- Que en el cuaderno principal con fecha 12 de agosto del año 2019, el tribunal certificó que el ejecutado no opuso excepciones. 2.- Que en el cuaderno de apremio, la última gestión útil, corresponde al requerimiento de pago que se efectuó con fecha 27 de junio del año 2019. 3.- Que el 21 de septiembre del año 2022, el ejecutado compareció a los autos, requiriendo, previo desarchivo de los antecedentes la declaración de abandono de procedimiento. CUARTO: Que por tratarse de un juicio ejecutivo, necesariamente debe aplicarse a su respecto lo señalado en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que establece el plazo de tres años, los que en el presente caso se deben contar desde que venció el plazo para oponer excepciones, lo qu

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica